Iglesia Católica
Las monjas cotizan como autónomas: cómo funciona su jubilación en España
Los miembros de congregaciones religiosas están integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Las ex monjas de Belorado en labores de repostería. / EPC

Los miembros de congregaciones religiosas, como las monjas o los sacerdotas, también cotizan como autónomos en la Seguridad Social. Algo que ocurre desde 1982, hace 44 años, cuando los religiosos de la Iglesia Católica quedaron integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), una situación que presenta sus particularidades y que son diferentes al del resto de trabajadores por cuenta propia.
Las características que presenta el trabajo en comunidad de los religiosos, expone el Real Decreto, "ofrece una serie de rasgos comunes con el trabajo por cuenta propia que realizan determinadas personas en empresas, cooperativas o colectivas, y que determina su inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos". Un encaje que fue "una aspiración constante de este colectivo, expresada a través de las reiteradas peticiones efectuadas en este sentido por las Conferencias Españolas de religiosos y religiosas".
Por otro lado, todos los clérigos diocesanos, que no pertenecen a órdenes religiosas, cotizan por el salario mínimo interprofesional, de acuerdo con el Real Decreto 2398/1977, tal como explica la Conferencia Episcopal Española.
Régimen Especial
Regresando a los religiosos integrados en el RETA, quedan comprendidos dentro de este régimen "los religiosos y religiosas de la la Iglesia Católica que sean españoles, mayores de dieciocho años y miembros de Monasterios, Órdenes, Congregaciones, Institutos y Sociedades de Vida Común", inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Están excluidos de este encuadre aquellos religiosos que desempeñan un trabajo profesional distinto para una entidad ajena a la comunidad, esto es, por ejemplo, si una hermana ejerce como profesora en un colegio y está dada de alta como asalariada y cotiza, por tanto, en el régimen general. También aquellas monjas que dirigen servicios propios como una panadería gestionada por la congregación, siendo así autónomas a todos los efectos.
Base de cotización
El colectivo religioso afiliado al RETA no está sujeto al sistema de cotización por ingresos reales, si no que abonan la base de cotización la mínima obligatoria vigente. Muchos de los religiosos no obtienen ingresos por su actividad, o los ingresos que generan revierten en la comunidad religiosa. En estos casos, es la comunidad la que decide la base de cotización y se encarga de cubrir dichas cuotas.
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