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Embargos

El aviso del abogado Xavi Abat: "El banco puede tardar hasta dos años en embargarte el sueldo por una deuda que tengas"

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¿Qué sucede si se deja de pagar un préstamo al banco y el banco me requiere y no puedo pagar? ¿Cuándo me van a embargar? ¿Qué cantidad me pueden o no me pueden embargar? ¿Cuánto tiempo va a tardar el banco en embargarme la nómina? Xavi Abat, abogado con más de dos millones de seguidores, ha querido resolver estas dudas recurrentes relacionadas con los embargos.

El embargo del saldo de una cuenta bancaria es uno de los procedimientos más utilizados por la Administración para cobrar las deudas (por ejemplo, deudas tributarias, multas o tasas, o deudas de la Seguridad Social, entre otras) de personas tanto físicas como jurídicas, señala el Banco de España. La orden de embargo puede proceder también de una resolución judicial originada por una demanda interpuesta en el juzgado.

Proceso largo de uno o dos años

"Imaginemos que debes 10.000 euros. Empezará una primera reclamación amistosa reclamándote los intereses de demora", expone Abat. En caso de haber dejado de pagar durante un año, recibirás la demanda: "Si no pagas lo pasarán a su departamento jurídico, al cabo de un año de haber dejado de pagar lo más seguro es que recibirás la demanda".

En caso de que haya causas de oposición, "puedes oponerte por causas procesales de forma y/o motivos de fondo", explica el abogado, "y finalmente al cabo de un año de haber recibido la demanda recibirás la sentencia".

Una vez recibida la sentencia, el proceso aún se puede alargar un año más. "Depende del título ejecutivo, podrás apelar, que se tarda un año más en sustanciarse. Si no pagas se abrirá la vía ejecutiva y se averiguará donde tienes tus bienes y empezará en todo caso el embargo. Si bien es cierto que acabarás pagando mucho más dinero, también lo es que van a tardar como mínimo un par de años en embargarte", concluye.

Criterios de buenas prácticas bancarias

El Banco de España recuerda que en estos casos, la entidad es simplemente una intermediaria del organismo embargante y se limita a ejecutar la orden. Pero para una actuación conforme a las buenas prácticas bancarias, se deben cumplir estos criterios:

  • Tu entidad tiene que comunicarlo. Además de la notificación cursada por la Administración o un juzgado, la entidad debe informarte de forma inmediata para que puedas ejercitar en plazo los recursos contra la orden.
  • El embargo no puede dejarte en descubierto. La orden recae sobre el saldo en cuenta en la fecha de su recepción. Aunque no dispusieras de fondos para afrontar la deuda, la entidad no puede dejarla en números rojos.
  • A pesar del embargo, la cuenta debe seguir funcionando con normalidad y podrás disponer del saldo no embargado en tu operativa habitual.
  • En determinados casos, hay límites respecto a la cantidad a embargar. Por ejemplo, sobre los sueldos, salarios o pensiones, como regla general (existen excepciones, como el pago de deudas por alimentos) solo podrá embargarse la parte que exceda del salario mínimo interprofesional.