Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Pensiones de jubilación

Un trabajador de 71 años pierde su jubilación por no pagar una deuda de 13.903,14 euros con la Seguridad Social

En un primer momento, la solicitud de jubilación de Felicísimo fue rechazada por cuotas impagadas y, posteriormente, por no cumplir con el mínimo de cotización exigido, según la normativa vigente

La suma total por cuotas impagadas ascendería hasta los 13.903,14 euros

La suma total por cuotas impagadas ascendería hasta los 13.903,14 euros / Joan Cortadellas - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha negado la pensión de jubilación a un trabajador por no haber saldado sus deudas. Según confirma la sentencia, este hombre mantenía una deuda con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que ascendía hasta los 13.903,14 euros.

Una deuda de casi 14.000 euros con la Seguridad Social

Felicísimo, trabajador de 71 años, había cotizado más de 33 años a la Seguridad Social (12.244 días) como autónomo. Sin embargo, arrastraba una deuda por cuotas impagadas desde hace varios años. En un primer momento, el 17 de mayo de 2018, cuando tenía 66 años, solicitó la prestación de jubilación, aunque sin éxito.

El principal motivo de las autoridades fue la existencia de una deuda con la Seguridad Social, tras no pagar durante un año y nueve meses las cuotas correspondientes por ejercer como trabajador por cuenta propia. De esta forma, se le exigían 13.903,14 euros por las cuotas que no fueron pagadas.

Tras esto, según establece el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicó la "invitación al pago", ofreciéndole un plazo de 30 días para abonar el importe total, pero el trabajador nunca pago esta cuantía.

El autónomo es el único responsable de pagar sus cuotas

Unos años más tarde, el 13 de marzo de 2023, volvió a solicitar la jubilación con efectos retroactivos desde diciembre de 2022. Sin embargo, su solicitud sería rechazada una vez más, aunque no por las cuotas impagadas, sino por no cumplir con la carencia específica que establece la normativa.

Básicamente, Felicísimo no presentaba dos años cotizados dentro de los 15 años previos a su solicitud. En concreto, solo contaba con 122 días cotizados, cuando la normativa exige un mínimo de 730 días. En respuesta a ello, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social N.º 5 de Badajoz, que le dio la razón.

Pese a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura rechazaría la concesión de la jubilación. La razón sería que al pertenecer al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el trabajador era el único responsable de pagar sus cuotas. Con todo ello, como Felicísimo no estaba al corriente de pago con sus cuotas, no podrá recibir la pensión de jubilación a menos que salde su deuda.