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Despidos

La Justicia lo avala: no abrir la mochila ante un control interno de la empresa puede justificar un despido disciplinario

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Una trabajadora de una tienda de moda

Una trabajadora de una tienda de moda / Freepik

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Negarse a abrir la bolsa o la mochila en un control interno de la empresa puede acabar en despido disciplinario. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha desestimado el recurso de un trabajador contra su despido por este motivo, confirmando que no hubo vulneración de derechos fundamentales.

Dicho trabajador, oficial de 1ª en una empresa de fabricación y montaje de mobiliario, trabajaba en la empresa desde julio de 1998. Sin previo aviso, la dirección comenzó a realizar registros esporádicos en las pertenencias de los empleados tras finalizar los turnos de trabajo. Estas inspecciones las realizaba el personal de seguridad, con presencia de la responsable de prevención de riesgos laborales y de los delegados personales.

Hurtos de material y herramientas

El vigilante solicitaba la apertura de la bolsa o mochila y visualizaba el interior de la misma con la ayuda de una linterna, sin manipular el contenido. De acuerdo con la sentencia, como mucho se solicitaba al propietario que removiera las pertenencias en caso de que unos objetos tapen a otros. El motivo de estos registros fue que la empresa detectó una serie de hurtos de material y herramientas.

Los hechos que ocupan esta sentencia ocurrieron el 30 de mayo de 2024, cuando se organizó uno de estos registros en la salida del turno de tarde y el personal de seguridad se situó en los tornos de acceso a las instalaciones y en los vestuarios. Ese día, este trabajador se negó a abrir su bolsa diciendo que no iba a enseñar lo que llevaba.

Pese a volver a ser requerido a que enseñara la mochila en los tornos, volvió a negarse; lo que acabó por costarle la carta de despido disciplinario que la empresa le comunicó el 18 de junio.

Un fin "legítimo"

Los tribunales han desestimado el recurso del trabajador, fallando que se trata de un despido procedente. Esto es así ya que, expone la sentencia, "se trata de un registro puntual por la sospecha de hurto de material y herramientas de la empresa". En este caso, los controles son "un fin legítimo" para proteger el patrimonio de la empresa, tal como dicta el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla esta excepción para realizar registros.

La sentencia también recoge que afectó solo a los trabajadores que llevaban bolsas o mochilas y que eran "mínimamente invasivos", en presencia de los representantes de los trabajadores. “No existió vulneración alguna de la dignidad del demandante ni exhibición ante terceros del contenido del bolso. La sentencia valora y todas estas circunstancias y concluye que no existió vulneración alguna de derecho fundamental del trabajador ni se infringió el art. 18 del ET. y la Sala coincide en el citado enjuiciamiento", reza la sentencia.

Acto de desobediencia directa

Así, la Sala Social del TSJ concluye que “la conducta del trabajador recurrente constituye un acto de desobediencia directa que lamina facultades legítimas empresariales para proteger el patrimonio y la seguridad en la empresa. El proceder del trabajador ha sido considerado acertadamente como un caso de desobediencia grave al empresario que puede ser sancionado con el despido en aplicación del precepto invocado por la empresa, el art. 54.2.d). Por lo expuesto la sentencia debe ser confirmada íntegramente al no apreciarse las infracciones denunciadas en el recurso”.

El trabajador puede recurrir dicha sentencia ante el Tribunal Supremo.