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Impuestos sobre donaciones

La fórmula legal para donar 40.000 euros y tributar apenas 100 en Catalunya

Si se cumplen los requisitos, la ATC permite que los hijos adquieran su primera vivienda con una cuota reducida, siempre que se formalice ante notario y no superen los 36 años

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Según la ATC, una donación de 40.000 euros para la primera vivienda puede costar solo 100 euros en impuestos

Según la ATC, una donación de 40.000 euros para la primera vivienda puede costar solo 100 euros en impuestos / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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La Agència Tributària de Catalunya (ATC) recuerda a los ciudadanos que pueden ahorrarse una gran cantidad de impuestos si llevan a cabo una donación para los hijos. En concreto, se pone el ejemplo de un padre que decide donar una cantidad de dinero a su hijo para que se compre una vivienda.

Una donación para la primera vivienda de los hijos

De hecho, si se trata de una donación de 40.000 euros para comprar su primer piso en Catalunya, esta acción puede costarnos solamente 100 euros en impuestos. El método es simple: el descendiente declara en su IRPF una base imponible de 24.000 euros, y no puede haber recibido otras donaciones en los últimos tres años.

Además, adquiere el dominio total de la vivienda que será su residencia habitual. El resultado de ello sería un impuesto sobre sucesiones y donaciones bastante reducido, equivalente a los 100 euros de cuota. Todo se debe a la combinación de dos beneficios fiscales que la normativa catalana permite aplicar.

Estas ventajas fiscales son la reducción del 95% para donaciones destinadas a adquirir la primera vivienda habitual, así como la tarifa reducida del 5% para donaciones otorgadas mediante escritura pública entre familiares directos. Básicamente, se aplica la primera reducción a los 40.000 euros, disminuyendo hasta los 2.000, y más tarde la tarifa reducida, reduciéndose aún más hasta los 100 euros.

Cuáles son los requisitos para acceder a la cuota reducida

Ahora bien, a la hora de acceder a la reducción del 95%, las autoridades fiscales de Catalunya establecen una serie de requisitos:

  • Escritura pública obligatoria: La donación deberá realizarse mediante escritura pública ante notario, ya que sin este criterio, no se podrá aplicar la tarifa reducida del 5%, ni el correspondiente beneficio fiscal
  • Límite de edad: El descendiente no puede tener más de 36 años, a menos que posea una discapacidad igual o superior al 65%
  • Límite de renta: La suma de la base imponible general y el ahorro del IRPF (una vez descontados los mínimos personales y familiares) no debe superar los 36.000 euros. En caso de sobrepasar este umbral, no se aplicaría la reducción del 95% y la cuota tributaria podría incrementarse bastante
  • Plazo máximo entre donación y compra: No pueden transcurrir más de seis meses entre la fecha de la donación y la adquisición del inmueble. Además, este plazo se reduce a los tres meses si la donación se llevó a cabo antes del 27 de junio de 2025
  • Adquisición en pleno dominio: La compra debe realizarse adquiriendo el pleno dominio del inmueble. No se tendrán en cuenta los casos de nuda propiedad, usufructo o la adquisición de una parte de la vivienda. La única excepción sería la compra parcial si la otra persona que adquiere la vivienda es el cónyuge o futuro cónyuge

En todo caso, si uno de estos requisitos no se cumple, entonces el solicitante no podrá aplicar la reducción del 95%, y con ello, deberá tributar según el régimen general. Además, existen algunos plazos de tiempo a tener en cuenta: los doce meses y los tres años.

De esta forma, el hijo deberá habitar la vivienda de forma efectiva y permanente durante doce meses desde la fecha de adquisición o la finalización de las obras. Por otro lado, tendrá que residir en el inmueble por tres años de forma continuada, a menos que se presente un cambio de vivienda obligatorio por una separación o traslado laboral.