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Herencias

La Justicia sentencia a una heredera a pagar el Impuesto de Sucesiones tras retirar el dinero de la cuenta de su hermana antes de que falleciera

A pesar de que la acusada alegaba desconocimiento y presentó un documento de renuncia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó el pago obligatorio del impuesto

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La Justicia confirma una "aceptación tácita" de los bienes por parte de la acusada

La Justicia confirma una "aceptación tácita" de los bienes por parte de la acusada / Eva Abril - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sancionado a una heredera que intentó librarse del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La mujer habría retirado 122.931,67 euros de la cuenta bancaria de su hermana, todo ello antes de que ella falleciera.

El problema es que al ser cotitular de la cuenta y haber vaciado la cuenta, la Justicia considera que esta mujer aceptó la herencia de forma tácita. Básicamente, no podría renunciar a la herencia, y estaría obligada a abonar el pago de los impuestos.

La acusada figuraba como cotitular o autorizada en la cuenta

Como se menciona en la sentencia, la acusada había comenzado a retirar el dinero de las cuentas el último año antes de que su hermana falleciera. Todo ello fue posible, ya que figuraba como cotitular o autorizada, vaciando la cuenta, pero sin presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones.

Una vez que las autoridades fiscales se dieron cuenta, le exigieron el pago del impuesto correspondiente. En total, el impuesto correspondería a 26.217,11 euros, junto a una multa de 17.999,73 euros.

En respuesta a ello, la mujer aseguró que no sabía que ese dinero estaba en la cuenta, presentando un documento en el que renunciaba a la herencia. Además, señaló que pagar algunos gastos de la fallecida no implicaba quedarse con la herencia.

No se confirma la voluntad ilícita de su acción

Pese a la aprobación inicial por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la propia comunidad autónoma llevaría el caso ante la Justicia. Tras analizar el caso, los magistrados confirmaron que vaciar las cuentas en el mismo año del fallecimiento implica quedarse con el dinero.

Por ello, no existe ninguna posibilidad de renunciar a la herencia. Esta decisión se apoya en el artículo 11.1a, donde se establece como herencia "los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento".

Sin embargo, las autoridades no respaldaron completamente la sentencia original. Por ello, el tribunal confirmó el pago de 26.000 euros por el impuesto, aunque denegó la multa de casi 18.000 euros. La razón es que no se demostró un propósito malintencionado de la acusada y, de esta forma, tuvieron más en cuenta su presunción de inocencia.