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Confirmado por el SEPE

Si te despiden estando de baja médica, te pueden 'comer' días de paro: así afecta realmente a tu prestación

La Ley General de la Seguridad Social y el SEPE aclaran que el tiempo de incapacidad temporal tras el despido puede descontarse del paro en ciertos casos

Los beneficiarios de subsidios por desempleo no podrán recibir una indemnización por despido superior a la mínima

Imagen de archivo de una persona de baja laboral con muletas en la sala de espera de un centro de salud.

Imagen de archivo de una persona de baja laboral con muletas en la sala de espera de un centro de salud. / FERRAN NADEU - ARCHIVO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Perder el empleo ya es un golpe duro. Pero si además ocurre mientras el trabajador está de baja laboral, el impacto puede ser mayor de lo que muchos imaginan. Porque en determinadas situaciones, parte del paro puede empezar a consumirse incluso antes de solicitarlo formalmente.

No es una penalización ni una sanción. Es la forma en que la normativa coordina la incapacidad temporal y la prestación por desempleo, según establece el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y explica de forma expresa el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su información oficial.

En términos prácticos, si una persona es despedida mientras está de baja por enfermedad común o accidente no laboral, seguirá cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta recibir el alta médica. Sin embargo, ese periodo se considera como tiempo ya consumido de su futura prestación por desempleo.

Qué dice la ley y cómo se aplica

El SEPE detalla que, cuando el contrato se extingue durante una incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, el trabajador continuará percibiendo la prestación correspondiente, pero el tiempo transcurrido desde el despido hasta el alta médica se descontará del paro reconocido.

Un ejemplo ayuda a entenderlo mejor: si un trabajador tiene derecho a 12 meses de prestación contributiva y permanece tres meses de baja tras el despido, cuando reciba el alta y solicite el paro le quedarán nueve meses efectivos de prestación.

El miedo al despido y a perder salario hunde las bajas laborales

El miedo al despido y a perder salario hunde las bajas laborales / ARCHIVO

Durante ese tiempo de baja, además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua correspondiente asumen el pago y las cotizaciones. Es decir, el trabajador no queda desprotegido, pero su 'contador' del paro ya está en marcha.

Accidente laboral

No ocurre lo mismo en todos los casos. Si la baja médica deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el tratamiento es distinto. En esas contingencias profesionales, el tiempo de incapacidad temporal tras el despido no se descuenta del paro posterior, según la información oficial del SEPE.

La diferencia no es menor y puede suponer varios meses de prestación. Por eso, los expertos recomiendan comprobar siempre cuál es la naturaleza de la baja reconocida en el parte médico.

Una vez recibida el alta, el trabajador dispone de un plazo general de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo. No hacerlo en tiempo puede implicar pérdida de días adicionales.

En definitiva, el derecho al paro no desaparece por estar de baja en el momento del despido. Pero sí puede reducirse su duración en función del origen de la incapacidad. Una cuestión técnica que, sin embargo, tiene consecuencias muy reales en el bolsillo de miles de trabajadores.