Tribunales
Retirada una ayuda agraria a un joven por estar vinculado a la empresa de su padre
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Olivos por la zona del Parque Natural Sierra de Cazorla, Segura y Las Villas, en Jaén. / Stock.adobe.com / Kevin George

Cumplir formalmente los requisitos para acceder a una ayuda no basta si, en la práctica, no se cumplen las condiciones exigidas. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha ratificado la decisión de la Junta de Andalucía de retirar una ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores a un beneficiario debido al incumplimiento de varias cuestiones.
El demandante, que defendía cumplir los requisitos para ser considerado "joven agricultor" vio denegado el incremento del 70% de la subvención recibida y perdió el derecho al cobro de la ayuda concedida en 2018. Para recibir la ayuda era imprescindible el requisito de "primera instalación", dirigido a jóvenes agricultores que decidieran emprender por vez primera.
Vinculado a la empresa familiar
Sin embargo, por un lado, el solicitante ya había sido beneficiario de derechos de pago básico de la PAC en 2014, declarando ya en aquel entonces, dos años antes, que ejercía actividad agraria. Por otro lado, la Administración expuso que poseía el 20% de la sociedad de su padre. Las parcelas objeto de la ayuda eran colindantes con otras explotadas por la empresa familiar, e incluso una de ellas estaba integrada en la gestión societaria. Según la Junta, pues, no se trataba de una incorporación reciente e independiente al sector sino una continuidad en la actividad agraria familiar.
Cambio de cultivo
Otra de las cuestiones abordadas durante el litigio fue que, pese a que el plan empresarial aprobado contemplaba la plantación de almendros en riego localizado, el beneficiario plantó olivos sin autorización previa. Pese a que alegó una infección por nemátodos que hacía inviable el cultivo inicial, el tribunal descartó que fuera por fuerza mayor, pudiendo haber realizado un estudio previo del suelo durante la planificación inicial del proyecto.
La resolución de 25 de mayo de 2021 también declaró la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, ya que el solicitante no estaba al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria en el momento de solicitar el primer pago.
Con todo, el TSJ ha respaldado el criterio de la Administración al concluir que el solicitante no podía ser considerado joven agricultor al no tratarse de una verdadera primera instalación; confirmando así la legalidad de la retirada de la ayuda pública.
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