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Descarbonización

Más espacio para bicicletas: la regulación que promete transformar los parkings

Esta medida se incluye en la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) pendiente de aprobación

Europa, sin edificios contaminantes a partir de 2030

Aparcabicis en un garaje

Aparcabicis en un garaje / Alba Vigaray

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A partir de 2030, no habrá edificios contaminantes en toda la Unión Europea. Ese es el objetivo de la normativa europea (Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios), la descarbonización del parque de edificios en 2050. Esto implica medidas y obligaciones que los estados miembro deben ir llevando a cabo. Una de ellas, que pretende aplicarse cuanto antes, es que los párkings de los edificios deberán tener un mínimo de plazas para bicicletas.

Así se refleja en la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) que ha elaborado el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y que se encuentra pendiente de aprobación por el Consejo de Ministros. Muchas de las modificaciones deberían entrar en vigor antes del 29 de mayo de 2026. Otras, a partir de enero de 2027.

Fomentar la "movilidad ecológica"

La directiva de la UE sostiene que se debe fomentar la "movilidad ecológica". Es por ello que una de las exigencias básicas que recoge la modificación del CTE tiene que ver con que los edificios deben proporcionar la infraestructura necesaria para la recarga de vehículos eléctricos y de plazas de aparcamiento para bicicletas en los edificios. Esta medida permitirá "mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad en el uso de los edificios", se explica en el texto.

"Los edificios con plazas de aparcamiento para coches dispondrán de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos, y tendrán una dotación mínima de plazas de aparcamiento para bicicletas", reza el borrador.

¿Cuántas plazas de bici por edificio?

Estas exigencias se traducirán en 2 plazas de aparcamiento por cada unidad de uso (viviendas) del edificio, en el caso de vivienda de uso residencial. En el caso de edificios no residenciales nuevos, habrá que instalar plazas para bicicletas "que representen al menos el 15% de la capacidad media o el 10% de la capacidad total de usuarios de los edificios no residenciales".

Dichas plazas de aparcamiento deberán tener una dimensión mínima de 2,00 m x 0,40 m. Y a partir de 20 plazas, el 5% de las plazas tendrán una dimensión de 2,5 m x 0,90 para bicicletas de dimensiones mayores que los estándares, tales como las bicicletas de gran longitud o bicicletas para personas con discapacidad.

La norma reconoce que la falta de aparcamiento es una "barrera importante" para el uso de la bicicleta y considera que si se establecen requisitos mínimos este podría aumentar.