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Fiscalidad de la jubilación

Miles de jubilados pueden pagar hasta un 75% menos en la declaración de la renta y no lo saben

Un régimen transitorio del IRPF permite reducir de forma muy notable la tributación de ciertos seguros colectivos de empresa contratados antes de 2006

Los sueldos que pueden llevarse un buen susto en la declaración de la Renta de este año: hasta 900 euros

Imagen de archivo de ciudadanos jubilados haciendo la declaración de la renta en la Agencia Tributaria.

Imagen de archivo de ciudadanos jubilados haciendo la declaración de la renta en la Agencia Tributaria. / FERRAN SENDRA - ARCHIVO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Cada campaña de la Renta deja al descubierto beneficios fiscales poco conocidos. Uno de los más llamativos afecta a determinados jubilados que cobraron (o van a cobrar) un seguro colectivo de empresa. En algunos casos, pueden reducir hasta un 75% la parte sujeta a IRPF. No es una exención general ni automática, pero sí una posibilidad real respaldada por la normativa y explicada por la propia Agencia Tributaria.

La clave está en la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 35/2006 del IRPF, que mantiene el régimen fiscal anterior para determinados contratos suscritos antes del 20 de enero de 2006. Hacienda recoge este tratamiento en su Manual práctico de Renta, dentro del apartado de reducciones aplicables a prestaciones derivadas de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Qué seguros permiten la reducción

No se trata de cualquier ahorro para la jubilación. Hablamos de seguros colectivos contratados por la empresa para cubrir compromisos por pensiones con sus trabajadores, una figura distinta a los planes de pensiones individuales.

Si el contrato se firmó antes del 20 de enero de 2006 y el trabajador ya estaba asegurado entonces, la prestación que se cobre al jubilarse puede beneficiarse del régimen fiscal anterior. Esto significa que, en determinadas circunstancias, la prestación percibida en forma de capital puede aplicar una reducción del 75% sobre la parte correspondiente a contribuciones empresariales imputadas fiscalmente al trabajador.

Barcelona 24/07/2025  Imágenes de recurso de oficinas de la agencia tributaria hacienda cerradas por la tarde  oficina de plaza letamendi

Imagen de archivo de unas oficinas de la Agencia Tributaria en Catalunya. / FERRAN NADEU - EPC

En otros supuestos, la reducción puede ser del 40%. En ambos casos, la Agencia Tributaria subraya que solo se aplica cuando el cobro se realiza en forma de capital, no en rentas periódicas.

El requisito del plazo es determinante

Hay otro elemento clave: el tiempo. La reducción solo puede aplicarse a las cantidades cobradas en el ejercicio en que se produce la jubilación o en los dos siguientes. Si el rescate se realiza más tarde, se pierde el derecho a aplicar este régimen transitorio.

Además, el contribuyente debe poder acreditar documentalmente la antigüedad del contrato y la naturaleza de las primas satisfechas. Sin esa justificación, Hacienda puede denegar la reducción.

No es para todos los jubilados

Conviene recordar que no todos los jubilados pueden pagar un 75% menos de IRPF. El beneficio está limitado a seguros colectivos antiguos y a condiciones muy concretas. Sin embargo, para quienes encajen en este supuesto, el impacto fiscal puede ser muy relevante.

Por eso, expertos fiscales recomiendan revisar la documentación del seguro de empresa antes de presentar la declaración. En algunos casos, aplicar correctamente este régimen puede suponer un ahorro de miles de euros.

En un contexto de pensiones ajustadas y presión fiscal creciente, conocer este tipo de disposiciones puede marcar la diferencia. Y, como recuerda la propia Agencia Tributaria, el régimen sigue vigente para quienes cumplan los requisitos.