Pensiones por incapacidad permanente
Un jubilado tendrá que devolver 7.630,19 euros a la Seguridad Social tras incluir cotizaciones falsas en su pensión de incapacidad permanente
La Justicia aclara que el plazo para reclamar la deuda comienza en el momento que se descubre el fraude, y no cuando se concede la prestación económica
La Justicia anula una deuda de 48.956,59 euros a dos jubilados por recibir pensiones exentas del IRPF

La deuda ascendería hasta los 7.630,19 euros, tras descubrirse las cotizaciones falsas / ARCHIVO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) obliga a un pensionista a devolver 7.630,19 euros tras descubrir que su pensión se calculó utilizando cotizaciones falsas. Según los expertos, la base reguladora de su pensión de incapacidad permanente no correspondería con la vida laboral real.
A pesar de los esfuerzos de este hombre por librarse del pago, alegando que la deuda había prescrito por el tiempo transcurrido, la Justicia sería firme. En este caso, concluyeron que la Seguridad Social había actuado dentro del plazo legal, legitimando la sentencia contra el pensionista.
Cotizaciones fraudulentas en dos empresas diferentes
Según explica la sentencia, al trabajador se le reconoce la pensión de incapacidad permanente total en el año 2012. Como es costumbre, las autoridades tendrían en cuenta las cotizaciones de años anteriores para fijar la cuantía de la pensión. Aunque algo no cuadraba, ya que tras revisar sus datos, se dieron cuenta de que el pensionista había estado cotizando para dos asociaciones, sin siquiera haber trabajado en ellas.
De esta forma, se eliminaron los periodos de falsa cotización de su historial profesional, obligándolo a devolver el dinero cobrado ilegalmente. Esta deuda con la Seguridad Social ascendería hasta los 7.630,19 euros. Además, su pensión se vería reducida, desde los 1.662,54 euros a 1.458,40 euros mensuales.
La devolución del dinero prescribe a los cuatro años
En todo momento, el jubilado intentó evadir la deuda alegando que el plazo para devolver el dinero ya había prescrito. Según el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de devolver el importe de estas prestaciones prescribe a los cuatro años. Por ello, el hombre defendía que este plazo había transcurrido, ya que le concedieron la incapacidad en 2012.
Aun así, el plazo de los cuatro años no empezaría a contar cuando se dictó la resolución, sino a partir del 9 de agosto de 2018. Ese día la Seguridad Social envió un aviso legal al trabajador, donde se le comunicaban sus periodos de alta anulados. Menos de un año después, el 6 de junio de 2019 se reclamó la deuda, cumpliendo el plazo legal.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo recuerda la importancia de actuar de acuerdo a la ley, evitando prácticas ilícitas. En caso contrario, los tribunales podrán imponer sanciones económicas contra los usuarios, para así compensar el daño efectuado contra la Seguridad Social.
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