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Vivienda

Confirmado por el Gobierno: los hijos no tendrán que pagar impuestos si viven en casa de sus padres

Aunque la convivencia de padres e hijos mayores no supone una tributación aparte, en algunos casos se podrán aplicar cargas fiscales como la imputación de rentas inmobiliarias

"Esto no es un hotel": vivir con los padres más allá de los 30 abre un nuevo foco de conflictos familiares

Hacienda podría aplicar la imputación de rentas inmobiliarias si se cumple una serie de condiciones

Hacienda podría aplicar la imputación de rentas inmobiliarias si se cumple una serie de condiciones / INFORMACIÓN - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El acceso a la vivienda en España se ha vuelto uno de los principales problemas en nuestro país, retrasando la emancipación de muchos jóvenes. Según señalan los datos oficiales, la mayoría de personas menores de 30 años aún viven con sus padres. Es por ello que nos pueden surgir dudas sobre las consecuencias fiscales que puede suponer convivir con los padres.

Convivencia permitida, pero con excepciones

En este contexto, siempre existe la posibilidad de que Hacienda considere esta convivencia con los padres como una donación encubierta, o incluso que aplique una sanción económica. Aun así, la normativa no establece ninguna multa autonómica por compartir la vivienda habitual con tu familia.

Sin embargo, la Administración sí que considera la existencia de obligaciones fiscales, que pueden aplicarse en una serie de supuestos concretos. De hecho, la cuestión no se centra tanto en la convivencia, sino más bien en el tipo de vivienda y la titularidad del inmueble.

Básicamente, no se generaría ningún impuesto nuevo para el hijo ni para los propietarios de la vivienda, aunque se viva en la residencia familiar sin pagar alquiler. Hacienda señala que la convivencia familiar no supone una donación automática, y tampoco activaría el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El caso de las segundas viviendas

Por otro lado, la situación cambia cuando se trata de una segunda residencia propiedad de los padres, que se cede de forma gratuita al hijo. En este caso, según el artículo 85 de la Ley del IRPF, el propietario deberá declarar la imputación de rentas inmobiliarias. Generalmente, este rendimiento corresponde al 1,1% o 2% sobre el valor catastral, aunque no exista un alquiler real.

En todo caso, las autoridades recuerdan la importancia de formalizar adecuadamente la donación de vivienda. Por ello, los documentos oficiales, ya sea un contrato de comodato o documento de precario, se vuelven indispensables para evitar malentendidos con la Administración fiscal.