Donaciones a hijos
La Comunidad de Madrid establece ventajas fiscales en donaciones de padres a hijos: los descendientes podrán ahorrarse el IRPF de estas operaciones
Para evitar la carga fiscal, las autoridades madrileñas exigen residencia fiscal en la comunidad autónoma, además de justificar el origen de los fondos recibidos
Muchos lo hacen en Catalunya sin saber que Hacienda podría multarles: qué pasa cuando vives en casa de tus padres

Se exigirá residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, además de justificar el origen de los fondos / ARCHIVO

La Comunidad de Madrid nos informa sobre las ventajas fiscales que puede suponer una donación de padres a hijos. Según señala el Consejo General del Notariado de Madrid, los hijos no tendrán que incluir el IRPF tras recibir una donación directamente de sus padres. De esta forma, podrían ahorrarse la carga fiscal si cumplen los requisitos establecidos.
Requisitos para acceder a la reducción fiscal
El punto clave será poseer la residencia fiscal, demostrando que se ha residido en esta comunidad la mayor parte del tiempo, durante los últimos cinco años anteriores a la donación. Ya no solo se trata de vivir allí, sino también acreditar la residencia habitual en dicho periodo.
Por otro lado, el Consejo recomienda acudir a un notario para realizar la donación, ya que al ser un documento público se podrá obtener una bonificación del 99% de la cuota, teniendo que pagar solamente el 1%. Al contrario, si se realiza en documento privado, el usuario deberá asumir el porcentaje total de la cuota.
Otro requisito importante será justificar el origen de los fondos recibidos. Los expertos recomiendan realizar este trámite, puesto que, además de ser sencillo, nos ahorraría problemas futuros y malentendidos con Hacienda.
¿Cómo se aplica la medida en cada caso?
Como hemos mencionado anteriormente, en casos de donaciones a hijos, el donante no tiene que tributar nada en IRPF. Ahora bien, si este ha tenido que vender un inmueble o acciones para conseguir el dinero, entonces lo más recomendable sería calcular las posibles ganancias obtenidas. La razón es que estos beneficios sí que tendrían que declararse, y no la donación como tal.
Además, el caso de los hijos sería mucho más sencillo, ya que no tienen que declarar nada en su IRPF. En este caso, como el incremento patrimonial ya ha sido previamente liquidado por el impuesto de donaciones, entonces no es necesaria la tributación del IRPF. Por tanto, las obligaciones fiscales estarían cubiertas en ambos casos, tanto en padres como en hijos.
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