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VIVIENDA

Preguntas y respuestas: ¿qué es una VPO? ¿Se puede vender? ¿Y alquilar? ¿Quién la construye?

Las viviendas de protección oficial (VPO) tienen un precio y requisitos de acceso limitados y su venta o alquiler está sujeta a normativas autonómicas específicas

Imagen de archivo de un bloque de vivienda

Imagen de archivo de un bloque de vivienda / Agostime

Gabriel Santamarina

Gabriel Santamarina

Madrid
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Las viviendas de protección oficial (VPO) —o viviendas protegidas— ha sido la herramienta histórica para facilitar el acceso a la vivienda a quienes tienen recursos limitados, pero su producción reducida ha provocado que no muchos conozcan lo más esencial. Su precio, tanto de venta como de renta, está limitado por la normativa de cada comunidad autónoma y, además, suelen existir requisitos de acceso (ingresos, inscripción en registros, no tener otra vivienda, etc.) y un periodo de protección durante el cual se mantienen esas condiciones. En este formato de preguntas y respuestas aclaramos qué es exactamente una VPO, quién las promueve y construye en España, qué requisitos suelen exigirse y, sobre todo, qué reglas hay que cumplir si el propietario quiere venderla o alquilarla —y qué cambia cuando termina el periodo de protección.

P. ¿Qué se entiende exactamente por vivienda de protección oficial o vivienda protegida?

R. Una vivienda protegida es un inmueble residencial cuya construcción se ha desarrollado sobre un terreno diseñado específicamente para tener este carácter. Su precio de venta o alquiler está limitado por la regulación autonómica aplicable, además de otras condiciones como quién puede acceder o el tiempo que dura esta protección. El objetivo es facilitar el acceso a la vivienda a personas o familias con recursos económicos limitados. El dueño o promotor de una VPO puede ser una administración pública o promotores o empresas privadas, que podrán contar (o no) con subvenciones, tipos de interés reducidos o ventajas fiscales.

P. ¿Quién construye la VPO en España?

R. El principal desarrollador de VPO en España ha sido el sector privado, especialmente en los últimos años: desde 2015, de las 86.000 viviendas protegidas que se han construido, el 79% han sido levantadas por empresas, mientras que los diferentes entes de la administración únicamente han puesto en marcha el 21%.

P. ¿Cuántos tipos de vivienda protegida existen?

R. La clasificación de vivienda protegida varía según la comunidad autónoma y, en algunos casos, a su vez tienen diferentes tipologías en función de los ingresos de los adjudicatarios.

P. ¿Cuáles son los requisitos para comprar una VPO?

R. Cambian en función de la autonomía. El principal, no superar el umbral de ingresos marcado por la administración, que normalmente se fija con el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Adicionalmente, se suele exigir estar inscrito en un registro público, no disponer de otro inmueble en propiedad, llevar una serie de años empadronado en el municipio y una declaración responsable de que la casa se va a destinar a ser la residencia habitual.

P. ¿Qué es el periodo de protección?

R. Es el periodo en el que la vivienda mantendrá estas condiciones, es decir, que su precio estará 'topado'. El período de protección depende de la normativa vigente en el momento de la calificación de la vivienda y de la comunidad autónoma donde se encuentre. Históricamente, los plazos han ido desde los 10 años hasta los 30 años, pero algunas regiones han extendido este período o lo han vuelto indefinido para los suelos de titularidad pública.

P. ¿Puedo vender una VPO?

R. Sí, pero con condiciones: el precio máximo será el aplicable en la normativa autonómica, en algunas comunidades la administración tiene un derecho de tanteo y retracto y el comprador deberá cumplir con los requisitos.

P. ¿Qué pasa si vendo cuando culmine el periodo de protección?

R. La vivienda tendrá carácter de libre, es decir, por lo que no habrá ninguna restricción.

P. ¿Puedo alquilar mi vivienda protegida?

R. Una vez más, depende. Aunque están concebidas para ser una residencia habitual y permanente, las normativas autonómicas prevén esta posibilidad, siempre y cuando la renta no suponga más de un terminado porcentaje del precio máximo. Este lo fija la administración. Normalmente, se requiere una autorización. Hay promociones de VPO que se construyen directamente para ser destinadas al alquiler donde el dueño es un único propietario, un privado o un ente público, donde aplican las mismas limitaciones.

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