Despido improcedentes
Despedido por cambiar fechas de productos y congelar pan: la Justicia obliga a readmitirlo
El tribunal razonó que la empresa mostraba una tolerancia empresarial hacia comportamientos similares a los imputados con el objetivo de reducir pérdidas
Suspendido de empleo y sueldo por jugar al golf de baja pero indemnizado después: el error que costó 15.000 euros a la empresa

Una mujer manipulando productos en un supermercado / Pexels

Un empleado de Costco, encargado de la panadería de uno de los supermercados de la cadena, fue despedido por motivos disciplinarios muy graves acusado de cambiar las fechas de caducidad de productos caducados para evitar que se tuvieran que tirar, entre otras prácticas que la empresa consideró inaceptables. Sin embargo, el despido ha sido declarado improcedente por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sentencia que existía "una suerte de tolerancia" empresarial respecto a este tipo de prácticas y obliga a la empresa a readmitirle o pagarle una indemnización de 27.601,52 euros.
Congelar productos, etiquetaje irregular y amenazas
El empleado, que llevaba en la empresa desde febrero de 2014 y tenía un contrato indefinido a tiempo completo por 3.354,83 euros mensuales, fue despedido en septiembre de 2021. Según la carta de despido, los motivos eran varios: congelar productos como 'muffins', bollos o tartas sin autorización para incrementar ficticiamente la productividad; etiquetar productos de forma irregular, poniendo como fecha de elaboración la fecha de descongelado y no la real; o alargar la vida útil de los productos retrasando el etiquetado hasta el momento de la venta.
También le acusaban de vender productos caducados después de reetiquetarlos y la empresa exponía que "había mantenido un trato degradante y amenazas hacia los empleados subordinados para ocultar estas prácticas". Toda esta serie de acusaciones se basaron en una investigación interna y actas firmadas por empleados.
Acusaciones no acreditadas
El empleado, no conforme con el despido, decidió impugnarlo. Y el juzgado consideró que todas las infracciones alegadas no quedaron acreditadas en la carta de despido. La empresa decidió reclamar y recurrir la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Sevilla, presentando un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimó el recurso.
Para el TSJA, tampoco se probaron los hechos descritos. Además, pesó también el hecho de que solo declaró un testigo y este no fue considerado creíble por el juez debido a su evidente parcialidad y animadversión hacia el despido. Tampoco las actas firmadas por empleados fueron suficientes.
Tolerancia empresarial
Además, incluso si se hubieran probado estas acusaciones, lo cierto es que el tribunal razonó que la empresa mostraba una tolerancia empresarial hacia comportamientos similares a los imputados con el objetivo de reducir pérdidas. Por ejemplo, quedó probado que una superiora ordenó poner a la venta un pastel de salmón descongelado pese a las dudas sobre su calidad; o se autorizó extender la vida útil de donuts y cookies por parte de proveedores y gerentes.
Así, y pese a que la empresa defendió que esto se trababa de excepciones puntuales autorizadas por calidad y no una norma general que justificara la conducta del trabajador y que este había transgredido la buena fe contractual, los tribunales le dieron la razón al empleado.
El tribunal concluye que no se puede sancionar con la máxima severidad una conducta que la propia empresa había permitido o instruido en otras ocasiones para su beneficio económico, obligando a la empresa a readmitirlo en las mismas condiciones o a pagarle una indemnización de 27.601,52 euros.
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