Cancelación de contratos, imposibilidad de devolver artículos
¿Qué hago si mi casa ha quedado destrozada por una inundación? Consumo publica una guía con los detalles
Tengo que cancelar mi contrato de suministro eléctrico, he perdido un ticket de devolución en las inundaciones, mi vivienda de alquiler ha quedado inhabitable... las consecuencias de las borrascas han sido catastróficas, y el departamento de Bustinduy explica las medidas adoptadas para paliarlas

Llegada de los primeros vecinos desalojados a Grazalema (Cádiz) / Francisco J. Olmo - Europa Press

El Ministerio de Consumo ha publicado una guía práctica dirigida a los ciudadanos afectados por las inundaciones producidas las diversas borrascas que han pasado en las últimas semanas por el territorio español. En el documento, el departamento dirigido por Pablo Bustinduy busca orientar a la población cuyas viviendas, por ejemplo, hayan quedado inhabilitadas.
"La imposibilidad del disfrute de bienes y servicios que habían contratado previamente o generando dificultades para hacer frente a sus créditos al consumo o hipotecarios" es la consecuencia de los fenómenos meteorológicos que Consumo quiere atajar. Y lo hace precisamente a través del Real Decreto-ley aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, "por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios".
Las borrascas obligan a cancelar servicios
El primer supuesto contempla la imposibilidad de disfrutar de contratos de prestación o suministro de servicios (gas, luz, agua, telefonía o internet) a causa de las inundaciones. En este caso, Consumo invoca el artículo 46 del Real decreto, que contempla que "si la persona consumidora no puede hacer uso del bien o servicio y ya hubiera abonado el precio del contrato", se pueda elegir entre dos alternativas
Estas son resolver el contrato sin penalización, especialmente si los daños no cuentan con una solución aparente o han sido de gran calado; o aplazar su ejecución, no debiendo abonar el servicio durante el periodo en que no pueda disfrutarse. Esta opción sería ideal si se planea volver a disfrutar de dichos servicios, pero los daños lo han imposibilitado en el momento.
Consumo amplía también que en las cancelaciones definitivas se deberán restituir las cantidades abonadas por los servicios que no se hayan disfrutado, en un plazo máximo de treinta días. Para ejercer este derecho, la persona afectada deberá dirigir una solicitud a la empresa, en el plazo máximo de seis meses, indicando las causas que motivan la misma.
Inhabitabilidad de una vivienda en alquiler
En segundo lugar, Consumo explica el caso de una supuesta vivienda sujeta a un contrato de alquiler que haya quedado en habitable. En este supuesto, el inquilino debe comunicar el extremo al arrendador, y en virtud del art. 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y al igual que con los servicios, el inquilino puede escoger entre dos alternativas: la suspensión temporal del contrato, incluyendo la obligación de pagar la renta; o desistir del contrato, sin penalización.
Por otra parte, el departamento dirigido por Bustinduy ha decidido suspender el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento, por ejemplo el derecho a la devolución, para los servicios contratados antes del 2 de febrero, pasando a computar un nuevo plazo para ejercerlos hasta el 18 de mayo.
Esta cláusula aplica en casos como viajes, conciertos, servicios digitales o la compra de enseres para la vivienda adquiridos con anterioridad al 2 de febrero, en el supuesto de que, a fecha 17 de febrero, todavía se pudiesen ejercer los mismos. Además, no será necesario presentar los documentos imposibles de obtener por las inundaciones.
Limitación de precios hoteleros en 14 municipios
Consumo ha aclarado también que las personas que hayan suscrito un contrato de transportes o alojamiento con origen o destino en las zonas afectadas podrán "dejar sin efecto el contrato antes del inicio de la prestación del servicio sin pagar ninguna penalización", con derecho a recibir el reembolso completo de cualquier pago realizado.
Por último, el Ministerio acordó el pasado martes limitar los precios de los hoteles y hospederías en los catorce municipios más afectados por la borrasca Leonardo: Grazalema (Cádiz); Jerez de la Frontera (Cádiz); Ubrique (Cádiz); Vejer de la Frontera (Cádiz); Montefrío (Granada); Nívar (Granada); Pinos Puente (Granada); Zagra (Granada); Cazorla (Jaén); Santisteban del Puerto (Jaén); Benaoján (Málaga); Ronda (Málaga); Burguillos del Cerro (Badajoz); y Medellín (Badajoz).
En estas localidades y hasta el 24 de febrero, el precio de estos alojamientos no podrá ser superior al 50% del precio medio que hubiese tenido el mismo alojamiento entre el 6 de enero de 2026 y el 4 de febrero de 2026.
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