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Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social suspende el Ingreso Mínimo Vital a una trabajadora: el Tribunal Supremo actúa y podrá recibir la prestación

La Justicia diferencia entre subvenciones comunitarias para el mantenimiento del inmueble, y por otro lado, ingresos directos para los propietarios

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Los magistrados diferencian subvenciones comunitarias de ingresos directos para los propietarios

Los magistrados diferencian subvenciones comunitarias de ingresos directos para los propietarios / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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La Seguridad Social había suspendido la prestación concedida a una mujer, tras considerar la subvención para arreglar una fachada como renta personal de la beneficiaria. Según explica la sentencia, a pesar de ser una subvención recibida por una comunidad de propietarios, el instituto de la Seguridad Social valoró este dinero como ingresos personales.

Como resultado de ello, las autoridades señalaron que la beneficiaria tenía recursos suficientes y que, por tanto, no debía recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Sin embargo, tras recurrir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, los magistrados concluyeron que la rehabilitación del inmueble no supone un ingreso disponible para cubrir las necesidades personales.

Subvenciones comunitarias e ingresos directos

El problema fundamental que genera este caso es la valoración idéntica en cuanto a subvenciones comunitarias e ingresos directos para los propietarios. En estos casos, la Seguridad Social habría denegado o suspendido prestaciones a muchos usuarios, cuando las ayudas estaban destinadas al mantenimiento o mejora básica del inmueble.

Los tribunales recuerdan la gran importancia de ayudas económicas como el Ingreso Mínimo Vital y el complemento de mínimos en pensiones de jubilación. Estas prestaciones buscan garantizar un nivel básico de ingresos para los usuarios en situación de vulnerabilidad. Es por ello que solo deben tenerse en cuenta los ingresos que aumenten la capacidad económica real del beneficiario.

Principales requisitos para solicitar el IMV

A la hora de solicitar el IMV, la Seguridad Social establece una serie de requisitos que las personas deben tener en cuenta. Para poder ser beneficiario, debemos cumplir algunas circunstancias concretas que acrediten una situación de necesidad:

  • Requisitos de edad: Los usuarios deben tener entre 23 y 65 años para acceder a la ayuda. Por otro lado, las personas mayores de 18 años o los menores también pueden recibir el IMV, siempre que cuenten con hijos a su cargo
  • Unidad de convivencia: El solicitante tendrá que formar parte de una unidad de convivencia, al menos, durante 6 meses antes de la solicitud
  • Vulnerabilidad económica: Los ingresos totales del año anterior deberán ser inferiores a la renta garantizada según el tipo de unidad familiar
  • Patrimonio limitado: No se podrá superar el límite de patrimonio neto establecido, que varía en función del tamaño de la mencionada unidad de convivencia

Además, el usuario deberá poseer la residencia legal y efectiva en España, demostrando la residencia de forma ininterrumpida durante, al menos, el año anterior a la solicitud. En todo caso, el IMV podrá solicitarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, o también acudiendo presencialmente a las oficinas con su respectiva cita previa.