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Hace falta un requisito clave

Hacienda avisa: vender tu casa tras los 65 años no siempre te libra del IRPF

La Agencia Tributaria recuerda que la exención por venta de vivienda habitual exige residencia real y continuada: no basta con tener más de 65 años

Por qué Hacienda te retiene más IRPF del debido y cómo evitarlo

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, junto a Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en el Congreso.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, junto a Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, en el Congreso. / José Luis Roca

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

Madrid
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Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no pagas IRPF por la ganancia. Es cierto, pero no en todos los casos. La Agencia Tributaria ha reiterado (a partir de la normativa vigente y de consultas vinculantes recientes) que la exención solo se aplica cuando el inmueble cumple estrictamente la condición de vivienda habitual, lo que implica un requisito que muchos contribuyentes pasan por alto: haber residido en ella de forma efectiva y continuada durante al menos tres años.

Este matiz es clave porque determina si la ganancia patrimonial queda exenta o debe tributar. No se trata de un nuevo criterio, sino de la aplicación literal de la Ley del IRPF y su reglamento, que definen qué se entiende por vivienda habitual a efectos fiscales.

El requisito que marca la diferencia

Según la normativa tributaria, para que una vivienda tenga la consideración de habitual debe haberse ocupado de manera real y continuada durante un mínimo de tres años, salvo circunstancias excepcionales justificadas (traslado laboral, fallecimiento, dependencia, entre otras).

Esto significa que empadronarse o declarar la vivienda como residencia no es suficiente si no existe una ocupación efectiva demostrable. En caso contrario, la Agencia Tributaria puede considerar que el inmueble no cumple los requisitos legales y exigir la tributación de la ganancia patrimonial, incluso aunque el propietario sea mayor de 65 años.

La exención sigue siendo plenamente válida cuando se cumplen ambas condiciones: edad y carácter habitual de la vivienda. Pero el aviso es claro, y es que la edad por sí sola no garantiza el beneficio fiscal.

Qué implica para los contribuyentes

Para quienes estén pensando en vender su vivienda tras cumplir 65 años, en un momento con un mercado tan al alza, el punto crítico es poder acreditar la residencia efectiva. Suministros, domicilio fiscal, correspondencia o cualquier prueba que evidencie el uso real del inmueble como hogar habitual.

El objetivo de la norma es evitar que se utilice la exención en operaciones que no responden a una residencia genuina. Por eso, expertos fiscales recomiendan revisar la situación con antelación y documentar adecuadamente el uso de la vivienda.

En resumen, es cierto que sí existe una ventaja fiscal relevante, pero su aplicación depende de cumplir los requisitos legales sin atajos. Entender este detalle puede evitar sorpresas con Hacienda en el momento de declarar la operación.