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Pensiones de viudedad

Tu pensión mínima de viudedad podría bajar si superas el límite de ingresos anuales

En algunos casos, la Seguridad Social podría retirar el complemento a mínimos si no se respeta el umbral de ingresos, disminuyendo tu pensión total

Los jubilados no tendrán que declarar el IRPF si su pensión no supera el límite establecido

Si tus ingresos superan el límite oficial, podrías dejar de recibir el complemento a mínimos

Si tus ingresos superan el límite oficial, podrías dejar de recibir el complemento a mínimos / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Tras la aprobación del nuevo Real Decreto-ley 3/2026, a partir del 1 de enero de 2026 los pensionistas podrán ver cómo su pensión de viudedad se revaloriza un 2,7%. En otros casos, la pensión mínima subiría un 7%, además, en cuanto a la mínima con cónyuge a cargo y la pensión mínima con cargas familiares, hablaríamos de un incremento del 11,4%.

Sin embargo, si se cobra la pensión mínima de viudedad, junto al complemento a mínimos, el usuario debe estar atento. Básicamente, si se supera el umbral de ingresos, la Seguridad Social podría retirar este complemento, o incluso el beneficiario tendrá que devolver las cantidades recibidas, por tratarse de pagos que no le correspondían.

Cuando hablamos de complemento a mínimos, nos referimos a una cuantía económica que se añade a la pensión contributiva. El objetivo de este complemento es equiparar la cuantía recibida, evitando que la persona reciba una pensión por debajo del mínimo establecido.

Los nuevos límites de ingresos ajenos a la pensión

Actualmente, de los más de 10 millones de pensionistas en España, muchos de ellos estarían recibiendo una pensión de viudedad. A su vez, unas 564.012 de estas pensiones necesitarían el complemento a mínimos para alcanzar el umbral de ingresos.

Para seguir recibiendo el complemento en 2026 hay que cumplir con el límite de ingresos fijado por el Gobierno, además de residir en territorio español. Con todo ello, si el usuario supera este umbral, podría dejar de recibir el complemento, disminuyendo sus ingresos.

Además, la Seguridad Social establece los límites de ingresos teniendo en cuenta la existencia de una posible carga familiar:

  • Pensionistas sin cónyuge a cargo: Al formar una unidad económica unipersonal, el límite correspondería a los 9.442 euros anuales
  • Pensionistas con cónyuge a cargo: Si se presentan cargas familiares, el límite ascendería hasta los 11.013 euros anuales

Un factor importante es que estos límites de ingresos se corresponden con las cuantías ajenas a la pensión. Estos ingresos extra hacen referencia a todo los pagos recibidos de actividades secundarias, ya sean rentas de inmuebles, trabajos ocasionales, o capital de inversiones, etc.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

A la hora de conceder pensiones de viudedad, la Seguridad Social establece una serie de requisitos que la persona fallecida debe haber cumplido a largo de su carrera laboral:

  • Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común: El trabajador deberá haber cotizado, como mínimo, 500 días dentro de los 5 años anteriores a su defunción
  • Si el fallecimiento se debe a un accidente o enfermedad profesional: En este caso, el accidente puede ser laboral o no. Además, no se establece un periodo mínimo de cotización
  • Si la persona fallecida no se encontraba dada de alta o en situación asimilada al alta: Para solicitar la pensión de viudedad, el fallecido deberá poseer un periodo mínimo de 15 años cotizados a lo largo de su vida
  • Si el fallecido era pensionista: No sería necesario poseer un periodo mínimo de cotización adicional, puesto que el trabajador ya cumplió con los requisitos para su propia pensión

Por otro lado, el beneficiario de la pensión también debe cumplir con ciertos requisitos, teniendo en cuenta el tipo de relación afectiva con la persona. Si hablamos de un matrimonio, será necesario haber contraído matrimonio al menos 1 año antes del fallecimiento, así como no haberse casado de nuevo ni constituir pareja de hecho.

En cuanto a las parejas de hecho, se debe presentar una inscripción registral de al menos 2 años antes del fallecimiento. Además, hay que demostrar una convivencia mínima de 5 años ininterrumpidos y previos a la defunción (excepto con hijos en común). Por último, en cuanto a los divorciados/separados, se tendrá que ser beneficiario de una pensión compensatoria y no haber formado una nueva pareja.