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El error que puede dejarte sin prestación tras 545 días de baja: por qué la Seguridad Social ya no te avisará por carta
Si has agotado el periodo máximo de Incapacidad Temporal y esperas la resolución del Tribunal Médico, el control de tus notificaciones telemáticas es ahora el factor determinante para no perder tu nómina

La Seguridad Social avisa: revisar la Sede Electrónica evita la suspensión de la prestación por baja laboral / FREEPIK

Llegar a los 18 meses de baja laboral (año y medio) supone entrar en un terreno pantanoso para miles de trabajadores en España. En este punto, la incapacidad temporal (IT) se extingue técnicamente y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) debe decidir si el empleado se reincorpora a su puesto o si se le concede una incapcaidad permanente (IP).
Sin embargo, existe un fallo de comunicación muy común que está provocando suspensiones de pagos inesperadas. Y no es otro que confiar en que el aviso de cita o resolución llegará por correo ordinario a casa.
La Seguridad Social ha acelerado su transición digital y, en la práctica, la notificación telemática es ya la vía preferente y legal para comunicarse con quienes superan el año y medio de baja. Ignorar un aviso en la Sede Electrónica puede derivar en que el trabajador sea dado de alta de oficio sin saberlo o que pierda el derecho a la prestación por "inasistencia" a una citación que nunca llegó a leer.
Sigues cobrando, pero con condiciones
Una de las dudas más frecuentes es qué ocurre con el dinero una vez se agotan los 18 meses. La normativa actual garantiza que el trabajador seguirá cobrando la prestación bajo la fórmula de "prolongación de efectos económicos" hasta que el INSS dicte una resolución definitiva.
No obstante, esta aparente calma financiera esconde una obligación administrativa. El trabajador ya no depende de su médico de cabecera (quien deja de emitir partes de confirmación) sino exclusivamente del Tribunal Médico (EVI). Si el INSS emite una resolución de alta médica y esta se deposita en la Sede Electrónica, el trabajador tiene apenas unos días para impugnar o reincorporarse. Si no consulta su buzón virtual, el tiempo corre en su contra y el pago se detendrá de forma automática al considerarse notificado.
Cómo evitar la suspensión de la prestación
Para no caer en este error administrativo, es fundamental que el beneficiario asegure su 'supervivencia' burocrática siguiendo estos pasos:
- Actualizar el teléfono móvil. La Seguridad Social suele enviar un aviso por SMS informando de que se tiene una nueva notificación pendiente. Sin este aviso previo, es fácil que el correo oficial pase desapercibido.
- Revisar la Sede Electrónica. Es recomendable acceder al portal "Mis Notificaciones" mediante Certificado Digital o sistema Cl@ve al menos una vez por semana.
- Control de plazos. Una notificación se considera legalmente "leída" a los 10 días de su puesta a disposición, aunque el usuario no haya pinchado en ella.
En un contexto de saturación de la administración, los retrasos en las citas son habituales, pero eso no exime al ciudadano de su responsabilidad de estar localizable. Un simple descuido digital puede suponer la pérdida inmediata de los ingresos en el momento de mayor vulnerabilidad física y económica del trabajador.
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