Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

EMPRESAS

El Tribunal Supremo blinda el poder de Competencia para vetar en contratos públicos a empresas sancionadas

El Alto Tribunal avala la potestad de las autoridades de competencia de dejar fuera de concursos públicos a compañías sancionadas por participaron en cárteles o manipular licitaciones

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve un recurso contra una resolución de la Autoridad Catalana de Competencia, pero crea jurisprudencia aplicable a todas las decisiones de la CNMC estatal

La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández.

La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

David Page

David Page

Madrid
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El Tribunal Supremo da un paso que puede ser definitivo para blindar la potestad de las autoridades de competencia para prohibir que empresas sancionadas por manipular licitaciones públicas puedan participar en nuevos contratos públicos. El Alto Tribunal ya se había manifestado en sentencias anteriores avalando la capacidad de la Comisión Nacional de los Mercados de la Competencia (CNMC) para aplicar vetos a contratar con las Administraciones, pero en una nueva sentencia completa ahora la jurisprudencia al respecto y confirma su plena legalidad e incluso su conveniencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal se pronuncia en la nueva sentencia, del pasado diciembre, sobre un recurso presentado por la compañía MCV contra otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que respaldó la resolución de la Autoridad Catalana de Competencia (ACCO) con que sancionaba a la empresa con multa y con la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante 18 meses.

Pero, aunque la sentencia se refiere a una sanción aplicada por la autoridad catalana, el Supremo busca “completar, matizar o precisar” toda la jurisprudencia sobre la prohibición de contratar en el ámbito de defensa de la competencia, y la interpretación es aplicable a la potestad de la estatal CNMC y la de todas las autoridades autonómicas de competencia (no sólo Cataluña tiene su propio órgano, también Galicia, la Comunidad Valenciana, Aragón, Castilla y León, País Vasco, Extremadura y Andalucía).

El Tribunal Supremo confirma la legalidad de que las autoridades de competencia determinen la duración y el ámbito geográfico de la prohibición de acceder a nuevos contratos públicos para las empresas sancionadas por participar en cárteles o manipular concursos públicos. La normativa actual -desarrollada en la Ley de Defensa de la Competencia y sobre todo en la Ley de Contratos del Sector Público- establece que las autoridades de competencia pueden incluir en sus resoluciones de sanción para infracciones graves o muy graves el alcance y duración de la prohibición de contratar. Y sólo si la autoridad de competencia no incluye en su resolución los términos del veto a la contratación pública, entonces puede hacerlo en organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.

El Supremo subraya que la prohibición de contratar puede establecerse por este doble cauce, respaldando la plena potestad de la CNMC y los organismos autonómicos de competencia para decretarla en sus resoluciones. E incluso subraya que la prohibición sea establecida directamente por Competencia tendría una mayor “coherencia funcional”. “La autoridad de competencia es el órgano que ha instruido el procedimiento sancionador, ha analizado el mercado afectado, ha valorado la duración y gravedad de la conducta y ha ponderado sus efectos sobre la competencia”, se recoge en la sentencia. “Permitir que sea este mismo órgano el que, cuando lo estime procedente, concrete el alcance y la duración de la prohibición de contratar favorece una aplicación proporcionada de la medida y evita respuestas automáticas o indiscriminadas que podrían resultar disfuncionales desde la perspectiva del interés pública en la preservación de una competencia efectiva”.

El giro de la CNMC

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia estuvo años intentando que las compañías sancionadas por participar en cárteles o manipular licitaciones de las Administraciones Públicas no sean castigadas solo con una multa, sino que también tengan prohibido pujar en nuevas contrataciones públicas. Así lo establece la Ley de Contratos del Sector Público, pero en la práctica no se estaba aplicando por limitaciones normativas que Competencia se lanzó a intentar solventar.

El organismo acumula ya multas millonarias para más de 150 empresas por falsear la competencia y con cada expediente resuelto por infracciones graves o muy graves venía solicitando al Gobierno que vetara a estas compañías para optar a futuros contratos o concursos públicos. Ninguna de esas empresas ha sido apartada hasta ahora de los concursos públicos. Ninguna.

El Ministerio de Hacienda ha esgrimido durante todo este tiempo que para poder ser vetadas las compañías debían haber sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme, y las compañías conseguían aplazar la prohibición de contratar con las Administraciones recurriendo las sanciones en los tribunales y aplazando durante años esa decisión firme hasta agotar la vía judicial.

La CNMC decidió hace ya tres años ejercer esa función sancionadora adicional y poder determinar directamente esos vetos a las compañías sancionadas por participar en cárteles sin tener que solicitar la prohibición a la Junta Consultiva de Contratación Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda, como venía haciendo durante años. Competencia dio el año pasado el paso definitivo y estableció por primera vez los términos de esa prohibición de conseguir contratos públicos para una compañía. Y desde entonces lo ha hecho ya en otro puñado de ocasiones.

Suscríbete para seguir leyendo