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Derecho sucesorio

Laura Lobo, abogada experta en herencias: “Los hermanos nunca son herederos forzosos”

Solo hijos, padres y cónyuges tienen derecho garantizado a una parte de los bienes de una persona fallecida

"¿Qué pasa si recibo una herencia pero tengo deudas?": la advertencia de Laura Lobo, abogada, sobre una decisión que puede salir cara

Laura Lobo, abogada especialista en herencias, recuerda que no es obligatorio dejar parte de la herencia a los hermanos.

Laura Lobo, abogada especialista en herencias, recuerda que no es obligatorio dejar parte de la herencia a los hermanos. / canva

Patricia Páramo

Patricia Páramo

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Las herencias son uno de los temas que más dudas, conflictos y malentendidos provoca entre familiares. A la hora de repartir bienes tras un fallecimiento, muchas personas creen tener derechos que legalmente no existen, o desconocen cómo funciona la legítima, el testamento o las prioridades que marca el Código Civil. La falta de información clara sobre este proceso es una fuente habitual de tensiones familiares.

Uno de los errores más comunes surge al hablar de quiénes son los herederos forzosos, una figura clave en el derecho sucesorio español. ¿Quién tiene derecho por ley a una parte de la herencia aunque el testador no lo desee? ¿Y quién no lo tiene? En este contexto, la abogada especializada en herencias Laura Lobo aclara una de las dudas más frecuentes: los hermanos no son herederos forzosos., al menos en Catalunya.

Hermanos y herencias

Según explica Laura Lobo, “los herederos forzosos son aquellas personas que sí o sí tienen derecho a una porción de la herencia”. Es decir, aunque el fallecido haya dejado un testamento en el que excluye a estas personas, la ley garantiza que recibirán una parte mínima de la herencia: lo que se conoce como la legítima.

Laura Lobo, abogada especialista en herencias, recuerda que no es obligatorio repartir la herencia a partes iguales entre los hijos.

Herederos forzosos

¿Y quiénes son estos herederos forzosos? La abogada lo resume de forma clara: “Son los hijos y descendientes; si no los hubiera, los padres y ascendientes; y por último, el cónyuge viudo”. Es decir, primero tienen derecho los hijos, y si no los hay, los padres. En ausencia de ambos, es el viudo o viuda quien pasa a tener esa posición protegida por ley.

A partir de ahí, cualquier otra figura familiar, por cercana que sea, no está protegida por la figura de heredero forzoso. En ese sentido, Laura Lobo señala que “los hermanos nunca son herederos forzosos”. Esto implica que el testador no está legalmente obligado a dejarles nada si no lo desea. Puede incluirlos en el testamento o no, según su voluntad.

Ausencia de herederos forzosos

La confusión suele aparecer cuando una persona no tiene hijos, ni está casada, ni le sobreviven sus padres. En ese caso, ¿quién hereda? La respuesta también la da la abogada: “Si no estoy casado, no tengo hijos y mis padres ya han fallecido, simplemente no tienes herederos forzosos y por lo tanto puedes disponer libremente de todos tus bienes como te parezca”.

Por tanto, en ausencia de herederos forzosos, el testador puede dejar su herencia a quien quiera, ya sea a un hermano, un amigo, una ONG o cualquier otra persona o entidad. Laura Lobo lo aclara con precisión: “Los hermanos son parientes que pueden estar llamados a la herencia, pero en ningún caso estás obligado a reservar parte de tu herencia para tus hermanos. Si quieres, puedes ponerlos en el testamento y te heredarán, y si no quieres, no les pones”.

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