Derechos laborales
La Justicia niega el complemento de presencia a unos empleados por llegar tarde al trabajo
Según el pacto entre la empresa y su plantilla, el trabajador únicamente podrá recibir el complemento si acude, como mínimo, al 75% de las horas laborales
Se queda un cambio de 1,60 euros de un café y le despiden tras 14 años en la empresa

Los empleados podrán recibir hasta nueve euros extra por cada jornada laboral completa / Diego Radamés - ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una empresa que descontó el complemento de presencia a unos empleados por llegar tarde a su puesto de trabajo. Este caso enfrenta a 60 trabajadores de una empresa industrial de Madrid con su compañía.
'Complementos de presencia' para los trabajadores
En febrero de 2019 la empresa y sus empleados acordaron el establecimiento de incentivos económicos, destinados a los trabajadores que acudieran, como mínimo, al 75% de las horas laborales al mes. Estos aumentos se abonarían en la correspondiente nómina de febrero del año siguiente.
La intención de esta medida habría sido disminuir los retrasos de los trabajadores. Más tarde, en 2024, se llevaría cabo una renovación, renombrando estos aumentos como "complementos de presencia". A partir de ahora, los empleados podrían ganar nueve euros extra al día si asistían una jornada laboral completa, excepto festivos y días de descanso.
Si el empleado sale antes de tiempo, no puede recibir el incremento
Según el acuerdo, este complemento se aplicaría en función de la jornada laboral de cada trabajador. Sin embargo, se añade que quienes no acudan al trabajo, debido a una baja laboral, perderán el complemento por cada día de ausencia. Además, si el trabajador abandona su puesto antes de tiempo, tampoco recibirá el complemento.
Por otro lado, los empleados que se retrasen menos de 90 minutos no perderían el complemento, siempre y cuando justifiquen la ausencia. El problema surge cuando la empresa deja de pagar el complemento a los trabajadores que llegan tarde a su puesto. En este caso, Comisiones Obreras (CCOO) demandaría a la compañía por confundir presencialidad con puntualidad.
La puntualidad se incluye en la presencialidad
Tanto en la sentencia, como en el posterior recurso de suplicación, se concluye que la empresa tiene razón. Los magistrados señalan que "la puntualidad forma parte de la presencialidad del trabajador en su puesto". De esta forma, el empleado tendría derecho al complemento si no falta al trabajo, no llega tarde y no sale antes de tiempo.
La justificación de los jueces sería que ambas partes, empresa y plantilla, acordaron que este complemento solo se aplica si se cumple la jornada completa. Mediante esta sentencia, las autoridades recuerdan la importancia de los acuerdos entre empresas y empleados para evitar confusiones o malas prácticas.
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