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MORATORIA DESAHUCIOS

Dos o 10 pisos: ¿En qué casos se podrá desahuciar a un inquilino que no pague?

La moratoria antidesahucios no tendría en cuenta todos los escenarios posibles, permitiendo al casero continuar con el desalojo si acredita unas circunstancias concretas

El Gobierno se abre ahora a trocear el escudo social para asegurar la revalorización de las pensiones

En algunos casos, el decreto ley permitirá al arrendador continuar con el desalojo

En algunos casos, el decreto ley permitirá al arrendador continuar con el desalojo / José Luis Roca - ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Gobierno aprobó este martes un nuevo real decreto ley que incluye la renovación del escudo social de la vivienda para el año 2026. A raíz del texto, surgen dudas en cuanto a la protección real de las familias o, ¿hasta dónde puede llegar el efecto de la normativa? Uno de los temas más discutidos es la implementación de la denominada moratoria antidesahucios. A pesar de que esta medida se orienta sobre todo a la protección del inquilino frente a desahucios por necesidad económica, la normativa no afectaría de forma común a todos ellos. De hecho, existen casos concretos en que los titulares de vivienda podrían continuar con el proceso de desalojo sin ningún inconveniente.

Ocupaciones de vivienda entre arrendador e inquilino

El primer procedimiento afecta a los desahucios donde existe un contrato de alquiler, ya sea por impago de la renta o fin del contrato. En este caso, el arrendatario tiene derecho a solicitar la suspensión del desalojo, siempre y cuando presente una condición de vulnerabilidad económica y no pueda acceder a otras alternativas.

Sin embargo, la normativa también puede beneficiar al arrendador. La medida señala que si el casero demuestra su vulnerabilidad económica en un plazo de 10 días, se podría continuar con el proceso de desahucio. Además, si este posee una o dos viviendas, el desalojo deberá continuar.

Ocupaciones de vivienda sin contrato

En lo que se refiere a las ocupaciones sin un contrato de alquiler, la normativa permitiría suspender el desalojo del inmueble si el titular posee más de 10 viviendas y el inquilino presenta una situación de vulnerabilidad. Se da especial atención a casos concretos de personas dependientes, víctimas de violencia de género, o aquellos que convivan con dependientes o menores.

Ahora bien, el casero podrá continuar con el desahucio si se cumplen algunas circunstancias concretas:

  • Domicilio o segunda residencia: La vivienda pertenece a una persona física que la emplea como lugar de residencia principal o vivienda secundaria
  • Usurpación violenta: El domicilio ha sido ocupado mediante el empleo de violencia o intimidación
  • Prácticas ilícitas: Se está llevando a cabo cualquier tipo de práctica ilegal en su interior
  • Vivienda social: El inmueble es una vivienda de carácter social que ya ha sido previamente asignada
  • Ocupación posterior a la medida: La vivienda ha sido ocupada en una fecha posterior a la entrada en vigor del Real decreto ley

El escudo social se plantea como un paquete de medidas clave para la protección social y económica, frente a las sucesivas crisis que viene arrastrando el país desde 2020. Con todo ello, la medida habría generado tensiones entre los grupos parlamentarios.

Actualmente, la medida queda pendiente de ratificación en lo que queda de mes. En este sentido, el apoyo de Junts será clave si el Gobierno de coalición pretende que su escudo social prospere en el año 2026.

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