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Fiscalidad

La notaria María Cristina Clemente Buendía aclara si vivir gratis en casa de tus padres se considera una donación

La experta señala que convivir con los progenitores en su vivienda habitual no tiene consecuencias fiscales, pero ceder una segunda residencia tiene una consideración diferente

La notaria María Cristina Clemente alerta sobre un error muy común al repartir herencias que puede salir caro al viudo: "Lo veo cada semana"

Evita imprevistos con Hacienda: este es el límite fiscal para donaciones familiares

Evita imprevistos con Hacienda: este es el límite fiscal para donaciones familiares / Eva Abril

Patricia Páramo

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Ante la confusión generada por informaciones recientes sobre si vivir gratuitamente con los padres puede ser considerado una donación con implicaciones fiscales, la notaria María Cristina Clemente Buendía ha querido dejar claras dos ideas esenciales. En su explicación, la jurista matiza qué situaciones están libres de tributación y en cuáles sí podría surgir una obligación fiscal.

En primer lugar, Clemente Buendía es tajante: los hijos pueden vivir gratis con sus padres en la vivienda habitual de estos sin que eso constituya una donación. Esa situación, según afirma, forma parte de la convivencia familiar normal y no tiene consecuencias fiscales. Precisamente por eso se denomina “vivienda habitual familiar”, y es una situación plenamente legal y exenta de tributos.

Ceder una segunda residencia

La clave está en otro escenario diferente: cuando los padres ceden gratuitamente a un hijo el uso de una segunda residencia. A esto, jurídicamente, se le llama comodato. Es decir, prestar el uso de un bien (como una casa) sin contraprestación económica. Esta cesión no exige escritura pública; basta con un contrato, que puede ser incluso verbal. No obstante, muchas familias optan por documentarlo por escrito.

El origen de la consideración como donación viene de una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos en la que un padre preguntó si la escritura de comodato que había firmado con su hijo estaba sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o al de donaciones. La resolución, de 5 de octubre de 2017, determinó que no se debía pagar ITP ni AJD, ya que la escritura no se inscribiría en el Registro. Sin embargo, sí se consideró una donación, al entender que el hijo obtenía un incremento patrimonial gratuito.

Dado que se calificó como donación, se entiende que deben aplicarse las reglas fiscales sobre cesiones gratuitas, y por tanto se permite al hijo aplicar reducciones y bonificaciones por parentesco. No se fijó una base imponible concreta en la resolución, pero puede entenderse que se aplican los criterios de valoración del derecho de uso.

En cuanto a la situación del padre que presta la vivienda, otra consulta de la DGT del 5 de septiembre de 2019 aclara que no debe declarar rendimientos del capital inmobiliario en su IRPF. Sin embargo, sí debe imputarse rentas inmobiliarias, calculadas en un 2 % del valor catastral (o 1,1 % si corresponde), como ocurre con inmuebles vacíos o sin rentas.

Por todo ello, la notaria recomienda como opción más segura firmar un documento privado de comodato, autoliquidar el impuesto de donaciones y aplicar las bonificaciones correspondientes. Así se regulariza la situación y se evita cualquier interpretación desfavorable por parte de Hacienda.