Pensión de viudedad
La Seguridad Social niega la pensión de viudedad a una mujer: la Justicia le da la razón y deberán abonarle todo el dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia tendría en cuenta la 'interpretación humanizadora' del caso, velando por la protección legal de la viuda
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La Justicia pretendió evitar la desprotección económica de la viuda / ARCHIVO

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha conseguido recibir una pensión de viudedad después de que la Seguridad Social se la denegara. Las autoridades consideraron que al no estar su marido dado de alta en el momento del fallecimiento, entonces la viuda no podría acceder a la prestación económica.
El problema surge cuando Amparo decide solicitar la pensión de viudedad tras la muerte de su marido, ocurrida el 4 de marzo de 2020. En este caso, su cónyuge decidió darse de baja en la Seguridad Social el 12 de diciembre de 2019 tras pedir una excedencia voluntaria de tres meses. Aquí es donde surge la problemática, ya que en la fecha de su fallecimiento este hombre no se encontraba trabajando ni figuraba como demandante de empleo.
El fallecido no presentaba la cotización mínima
La ley establece que si el fallecido no se encuentra dado de alta en el momento de su muerte, se exigirá un periodo mínimo de cotización. En este caso, el mínimo exigido es de 15 años cotizados, pero el fallecido solamente tenía cotizados 4.906 días, es decir, aproximadamente 13 años y medio.
Ante la negativa de la Administración, la viuda decidió presentar una demanda en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Murcia, aunque sin mucho éxito. Como última opción recurriría ante el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad, obteniendo así la pensión de viudedad.
El Tribunal considera que esta situación de excedencia involuntaria corta no sería equivalente a un abandono del sistema público. El elemento de "interpretación humanizadora" es clave, donde se prima la protección legal en función de las circunstancias de cada persona.
No es posible afirmar la voluntad por retirarse del sistema
Por otro lado, los magistrados señalan la intención del fallecido por reincorporarse a su puesto de trabajo, así como su inminente vuelta, destacando que "el fallecimiento se produjo tan solo ocho días antes de la expiración de este plazo y, por tanto, de la previsible reincorporación a la empresa".
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia aclara que no es posible confirmar si la voluntad del fallecido era retirarse completamente del sistema. Es por ello que se condenaría a la Seguridad Social y Tesorería General a abonarle a la viuda esta pensión de forma retroactiva, es decir, desde la fecha de fallecimiento de su marido.
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