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Decreto ómnibus

Así queda la prórroga de la suspensión de desahucios tras el nuevo decreto del Gobierno

El decreto independiente de vivienda distingue entre grandes tenedores y pequeños arrendadores y mantiene compensaciones

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y la ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 3 de febrero de 2026

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y la ministra de Inclusión Seguridad Social y Migracioneas y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, a 3 de febrero de 2026 / Alberto Ortega - Europa Press

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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La moratoria de desahucios para hogares vulnerables vuelve a estar sobre la mesa con un decreto propio. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley del escudo social que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de lanzamientos en determinados supuestos.

La medida quedó sin efecto tras la caída del decreto ómnibus, pero ahora se recupera en un texto independiente que deberá ser convalidado por el Congreso.

¿Qué medidas incluye el nuevo decreto de vivienda?

El texto prorroga la suspensión de procedimientos de desahucio por impago de alquiler cuando afecten a hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

Incluye también la compensación económica al arrendador y amplía hasta diciembre de 2026 el plazo para someter a mediación o conciliación los casos en que el propietario sea gran tenedor, conforme a la Ley por el Derecho a la Vivienda.

Además, se extiende el bono social energético y la garantía de suministro básico hasta final de 2026.

¿Qué cambia para grandes propietarios y pequeños arrendadores?

El decreto introduce una diferenciación clara: el número de viviendas en propiedad por parte del arrendador.

En el caso de propietarios con tres o más viviendas en alquiler, se paralizará el desahucio cuando exista contrato previo y el arrendador no sea vulnerable. En estos casos se activa la vía de servicios sociales y mediación.

Por su parte, los propietarios con una o dos viviendas en alquiler no quedan afectados en los mismos términos por la prórroga, y la responsabilidad de buscar alternativa habitacional recae en los servicios sociales.

¿Está plenamente en vigor?

No, todavía no. El punto clave es la convalidación parlamentaria del nuevo decreto de vivienda. Como cualquier Real Decreto-ley, el texto debe ser convalidado en el Congreso en un plazo máximo de 30 días.

Si el Congreso lo respalda, las medidas quedarán plenamente vigentes y podrían incluso tramitarse como proyecto de ley para introducir modificaciones mediante enmiendas.

Actualmente, el Gobierno cuenta con el apoyo del PNV, pero no es suficiente y sigue necesitando más apoyos. Tras la renuncia a su acta de Diputado por parte de José Luís Ábalos, al Gobierno ya no le haría falta el "sí" de Junts, le bastaría con la abstención. Por ahora, continúan las negociaciones.

Si no se convalida, el marco extraordinario desaparecerá y la regulación aplicable será la ordinaria prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En ese escenario, los procedimientos de desahucio seguirían su curso conforme a los plazos habituales.

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