Pensiones contributivas
La Seguridad Social establece una cuantía máxima para las pensiones contributivas
Las prestaciones económicas no podrán superar el límite fijado, aunque el trabajador cuente con 40 años cotizados o más
La Seguridad Social admite la existencia de 'fallos' en el cálculo de las pensiones

Lucía Feijoo Viera

La Seguridad Social ha confirmado un límite máximo para las pensiones que recibirán los trabajadores. La ley establece que ninguna pensión contributiva podrá superar la cuantía máxima fijada. En estos casos, no se tendrán en cuenta factores como los años cotizados, el importe de la base reguladora, o si se reciben dos pensiones a la vez.
Según establece el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social, el importe inicial de las pensiones contributivas "no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado". Aun así, la normativa considera casos concretos que permitirían cobrar cantidades superiores a este límite.
No se podrá superar el límite establecido
A la hora de aplicar la limitación, la Seguridad Social lleva a cabo el cálculo de la base reguladora, según los últimos 25 años cotizados. Más tarde, se estima el porcentaje de la base de cotización teniendo en cuenta el total de años cotizados. En caso de que la pensión sea superior al límite establecido, simplemente se concederá la cuantía máxima (3.359,60 euros) sin aplicar ningún tipo de bonificación.
Sin embargo, tras la subida de la base máxima de cotización hasta los 5.101,20 euros mensuales, aumentaría también la grieta entre los años cotizados y la pensión recibida. Un ejemplo de ello sería un trabajador que, pese a haber cotizado 40 años, no podría solicitar el 100% de la pensión. En este caso, su pensión se correspondería al máximo establecido de 3.359,60 euros mensuales.
Algunas excepciones
La ley menciona dos situaciones en las que el trabajador podría recibir cuantías por encima del límite. La primera excepción se aplicaría si el trabajador recibe el complemento para la reducción de la brecha de género, correspondiente a 36,90 euros mensuales por hijo. En este caso, el complemento se sumaría a la pensión, aunque ya alcance el máximo oficial.
Otra excepción que establece la ley sería la jubilación demorada. En concreto, si el pensionista ha decidido retrasar su edad oficial de jubilación, podrá recibir un complemento económico aparte de la pensión máxima. En este caso, el trabajador podrá recibir la ayuda de diferentes formas:
- Incremento del 4% por año extra trabajado: Este aumento se aplicaría sobre la pensión total de forma permanente
- Pago único: Se recibirá una cantidad fija, en función de la cuantía de la pensión y el periodo cotizado
- Fórmula mixta: Esta opción combina las dos anteriores, aplicando el incremento porcentual junto al pago único durante un periodo determinado de tiempo
- Incentivos para periodos inferiores al año: La normativa también permite aplicar incentivos económicos para trabajadores que retrasen su jubilación por menos de un año, en concreto, un 2% adicional por seis meses de demora
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