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Derechos laborales

La Justicia condena a una empresa por implementar reconocimiento facial para fichar los turnos

La legislación no permitiría el uso de control biométrico en empresas, a menos que el trabajador muestre su consentimiento o sea necesario el tratamiento de los datos

El Tribunal Supremo lo aclara: una empresa no puede obligar a sus empleados a trabajar los fines de semana

El uso de control biométrico en entornos laborales deberá contar el consentimiento de los empleados

El uso de control biométrico en entornos laborales deberá contar el consentimiento de los empleados / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) impone una indemnización de 53.766 euros a una empresa tras obligar a su empleada a fichar en el trabajo mediante reconocimiento facial. La legislación recuerda que las empresas no deben realizar este tipo de controles del horario laboral, a menos que sea estrictamente necesario.

Como resultado, la empresa deberá pagar una indemnización de 46.266 euros por el uso ilegítimo de controles biométricos. A ello se le suma otra indemnización de 7.500 euros, como motivo de daños morales contra la empleada.

No existe un consentimiento de la empleada

Con este caso se destaca la importancia de preservar la intimidad de los trabajadores, así como defender los derechos laborales frente al uso de tecnologías biométricas. La legislación prohíbe el tratamiento de datos personales mediante el sistema de reconocimiento facial, a menos que se cumplan determinadas circunstancias.

Los únicos casos donde se permitiría el tratamiento de dichos datos personales sería, por un lado, si la persona afectada da su consentimiento, y por otro, si el uso de estas tecnologías es estrictamente necesario. "Existían otros medios para el registro de la jornada y el cumplimiento del horario sin injerencia en los derechos fundamentales" defiende el tribunal, señalando alternativas como el control mediante una tarjeta de empresa.

La sentencia señala el incumplimiento de la ley por un uso ilegal del control biométrico, además de considerarse este acto como una infracción laboral grave del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello justificaría la extinción del contrato laboral (permitida por la trabajadora) junto a la indemnización antes mencionada.