Sucesiones
"¿Qué pasa si recibo una herencia pero tengo deudas?": la advertencia de Laura Lobo, abogada, sobre una decisión que puede salir cara
La experta en derecho familiar señala lo que hay que tener en cuenta para no sufrir consecuencias inesperadas
¿Se puede tramitar una herencia sin pasar por el notario? La abogada Laura Lobo responde

“¿Qué pasa si recibo una herencia pero tengo deudas?”: la advertencia de la abogada Laura Lobo sobre una decisión que puede salir cara / INFORMACIÓN

Recibir una herencia es, en apariencia, una buena noticia. Sin embargo, en muchos casos, se convierte en una fuente de dudas, temores y consecuencias inesperadas. La creencia generalizada de que una herencia es siempre positiva puede llevar a tomar decisiones precipitadas, especialmente cuando existen deudas personales previas. Y es que aceptar o rechazar una herencia tiene implicaciones legales muy serias.
En estos casos, el desconocimiento juega en contra. Muchos herederos no saben que, al aceptar una herencia, no solo adquieren bienes, sino también obligaciones. Y cuando quien hereda tiene ya deudas propias anteriores, ese nuevo patrimonio puede acabar en manos de sus acreedores. ¿Qué hacer entonces? ¿Se puede renunciar? ¿Qué pasa si lo hago? La abogada Laura Lobo aclara todas estas cuestiones y lanza una advertencia: hay que tener mucho cuidado antes de tomar cualquier decisión.
Deudas previas a la herencia
En palabras de Lobo, “¿Qué pasa si recibo una herencia pero tengo deudas?”. Es decir, si la persona que va a recibir la herencia tiene deudas personales previas, no se trata de deudas del fallecido. En este caso, explica, los bienes que se reciban van a formar parte del patrimonio del heredero y, por tanto, responderán de las deudas que este ya tenía. La lógica legal es clara: al sumar esos bienes a su patrimonio, los acreedores pueden reclamarlos para cobrar lo que se les debe.
Renunciar a la herencia
Ante esta situación, muchas personas consideran renunciar a la herencia como medida de protección. Sin embargo, Lobo advierte que esta opción, aunque legal, también puede tener consecuencias si no se gestiona correctamente. “La ley permite que si un heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, estos puedan acudir al juez para que les autorice a aceptar la herencia en nombre de aquel”, explica la abogada. Es decir, no basta con renunciar para evitar que la herencia vaya a parar a los acreedores: si estos demuestran que esa renuncia les perjudica, pueden intervenir legalmente.
Además, Lobo matiza que en estos casos los acreedores no se quedan con toda la herencia, sino únicamente con la parte que les corresponde en función de la deuda existente. Si tras pagar lo que se debe aún queda algo del valor de la herencia, ese sobrante se devuelve al heredero. Por el contrario, si el valor de la deuda absorbe por completo el patrimonio heredado, el heredero no recibirá nada.
Por eso, ante un escenario de herencia con deudas personales previas, la abogada recomienda actuar con máxima cautela. “Mucho cuidado con aceptar o renunciar a una herencia si tienes deudas. Asesórate bien antes de hacerlo, no vaya a ser que luego se te derive algún tipo de responsabilidad”, advierte. Esta decisión, aparentemente personal, puede abrir la puerta a reclamaciones judiciales por parte de los acreedores.
El consejo clave que lanza la experta es claro: nunca actuar sin asesoramiento jurídico especializado. Cada caso tiene particularidades (valor de la herencia, tipo y cuantía de la deuda, situación patrimonial del heredero), por lo que una evaluación legal previa puede evitar errores costosos e incluso procedimientos judiciales largos y complejos.
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