Solo tiene deber de información
Iryo advierte de que no compensará a los usuarios por los retrasos provocados por las limitaciones de velocidad
La compañía comunica a sus clientes que no aplicará las compensaciones habituales por retrasos en los trayectos de alta velocidad Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, algo que en virtud de la ley europea puede acometer
Renfe se suma a Iryo y no indemnizará a los pasajeros "con motivo de las limitaciones temporales de velocidad"

Un tren Iryo, en la estación de Santa Justa de Sevilla. / EDUARDO BRIONES / EUROPA PRESS
Iryo ha advertido a sus clientes de alta velocidad este miércoles de que las prácticas habituales de compensación no se aplicarán a los retrasos en las rutas entre Madrid-Barcelona y Madrid-Valencia, ya que defienden que las demoras en estos casos son "ajenas a la responsabilidad del operador". Los cerca de 13.000 viajeros diarios que transitan estas líneas entre la capital, Barcelona y Valencia —según estimaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)— han recibido una alerta de Iryo en su pantalla esta mañana, mientras persisten las limitaciones de velocidad en la red.
“Como consecuencia de las Limitaciones Temporales de Velocidad en distintos puntos anunciadas por el gestor de las infraestructuras (ADIF), los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia pueden sufrir retrasos ajenos a la responsabilidad del operador”, ha explicado la alerta en la página web de inicio de la compañía ferroviaria. “Por tanto, por lo que respecta a los billetes adquiridos con posterioridad a la publicación del presente mensaje, no se podrán considerar aplicables las políticas habituales de compensaciones por retraso. Lamentamos las molestias”.
Iryo indica que están legitimados para tomar la medida
Fuentes de Iryo indican que el mensaje es "una advertencia legal colocada esta mañana en nuestra página web, debido a las limitaciones temporales de velocidad ajenas al operador, para que nuestros pasajeros tengan toda la información disponible a la hora de comprar un billete en esas rutas". Por el momento, ni Ouigo ni Renfe han tomado medidas similares para sus trenes, al menos no tan explícitas, aunque recorren las mismas rutas y están sujetas a las mismas restricciones. Ambas compañías estarían también legitimadas para hacerlo, pues la ley únicamente les impone el deber de información.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) considera que Iryo está legitimado para aparcar las obligaciones de compensación en este caso. Según indican fuentes del organismo a este periódico, la compañía ferroviaria cuenta con el deber de informar a los pasajeros. El reglamento 2021/782 estipula que pueden producirse "circunstancias extraordinarias" que provocan que la compañía no sea responsable del retraso.
El artículo 19 de dicho reglamento establece que "los viajeros no tendrán derecho a indemnización si se le informa del retraso antes de comprar el billete". Esta es la cláusula en la que Iryo se escuda para avisar de que no podrán compensar por retrasos o cancelaciones provocados por las limitaciones de velocidad.
"Circunstancias extraordinarias"
Los ejemplos más evidentes son los fenómenos meteorológicos, pero las condiciones de seguridad, en virtud de las cuales Adif ha tomado la decisión de limitar la velocidad en los tramos de Madrid-Barcelona y Madrid--Valencia, aplican también en este caso. No solo Iryo: cualquier operador puede librarse de la obligación de reembolsar por retrasos o cancelaciones en este caso, dado que se trata de una condición impuesta por el gestor por motivos de seguridad, y han cumplido con su deber de informar a los clientes fijado en la ley.
Por otro lado, en este caso de que durante el trayecto se produjese cualquier circunstancia achacable a la compañía que provocase un retraso, como por ejemplo cuestiones organizativas o un parón del tren, los pasajeros sí estarían legitimados para reclamar el reembolso.
Sin embargo, el propio reglamento dispone de una matriz que explica que las acciones de los administradores ferroviarios, en este particular, Adif, no quedan amparadas por esa exención, lo que ha vuelto a revivir el debate de quién asume las indemnizaciones. "Las acciones u omisiones de administradores de infraestructuras y de estaciones no quedan cubiertas por la exención, subraya.
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