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Herencia sin notario

¿Se puede tramitar una herencia sin pasar por el notario? La aclaración de la abogada Laura Lobo

La experta en derecho de familia aclara si es posible obviar este costoso trámite y sus consecuencias

Cuando uno de los herederos bloquea la herencia: qué opciones existen según la abogada Laura Lobo

Imagen de archivo que representa el reparto de una herencia y en el círculo Laura Lobo.

Imagen de archivo que representa el reparto de una herencia y en el círculo Laura Lobo. / INFORMACIÓN

Patricia Páramo

Patricia Páramo

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Recibir una herencia supone, en muchos casos, un momento complejo tanto emocional como legalmente. Tras el fallecimiento de un familiar, los herederos deben iniciar un proceso que implica repartir bienes y resolver trámites fiscales y jurídicos. Entre ellos, uno de los pasos más comunes es acudir al notario para formalizar la aceptación y adjudicación de la herencia.

El papel del notario en estos casos suele entenderse como indispensable. Sin embargo, en la práctica, no siempre es obligatorio acudir a su despacho para tramitar una herencia. De hecho, según confirma la abogada Laura Lobo, existen situaciones en las que es posible aceptar y repartir una herencia sin pasar por el notario, aunque con importantes matices que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.

Repartir herencia sin notario

La abogada señala que es legalmente posible aceptar y adjudicar una herencia sin necesidad de acudir a una notaría. Para ello, los herederos pueden elaborar un documento privado en el que expresen su voluntad de aceptar la herencia y establecer el reparto de los bienes correspondientes. Este documento, debidamente firmado por todos los herederos, tiene validez legal para certificar la aceptación de la herencia entre ellos.

Registro de la propiedad

No obstante, este tipo de tramitación privada tiene una limitación relevante: no permite inscribir la herencia en el Registro de la Propiedad. Es decir, si entre los bienes heredados existen inmuebles, no será posible reflejar oficialmente en el Registro que esos bienes han pasado a ser propiedad de los herederos. Esta imposibilidad tiene consecuencias directas si, por ejemplo, uno de los herederos desea vender un inmueble heredado, ya que el comprador exigirá que el vendedor figure como propietario inscrito. Un documento privado no ofrece esta garantía registral.

Por tanto, aunque la tramitación privada de una herencia es válida legalmente, presenta obstáculos prácticos importantes cuando se trata de bienes inmuebles. Según Laura Lobo, el reparto no podrá hacerse constar en el Registro de la Propiedad, lo cual puede condicionar la posibilidad de disponer del bien heredado en el futuro, especialmente si se quiere vender o hipotecar.

Único heredero

Existe, sin embargo, una excepción a esta norma: cuando la herencia corresponde a un único heredero. En ese caso, el heredero único sí puede inscribir la aceptación de la herencia en el Registro de la Propiedad mediante un documento privado, sin necesidad de notario. Esta es la única situación reconocida en la que se permite registrar una herencia sin escritura pública notarial. Fuera de este supuesto, la intervención de un notario es indispensable para acceder al Registro.

La abogada insiste en que la decisión de tramitar una herencia con o sin notario debe evaluarse caso por caso. No se trata de una cuestión meramente económica, aunque es cierto que acudir al notario implica un coste adicional. Se trata de valorar qué necesidades tienen los herederos en el momento actual y cuáles pueden surgir en el futuro. Por ejemplo, si no se prevé vender el inmueble heredado a corto plazo, puede resultar suficiente con un documento privado. Pero si existe la intención de vender o realizar gestiones registrales, será imprescindible acudir al notario.