Donaciones y jubilados
No es una nueva ayuda: qué hay realmente detrás de la exención que permite a los mayores de 65 donar su vivienda sin pagar IRPF
La Ley del IRPF ya contempla que los mayores de 65 años no tributen por la ganancia patrimonial al transmitir su vivienda habitual, también si la donan, pero existen requisitos y límites que conviene conocer
Hacienda deja de ingresar más de 50.000 millones al año por rentas no declaradas, según Fedea

Hacienda permite donar tu vivienda a tus hijos / Archivo

Así es, Hacienda permite que los mayores de 65 años puedan donar su vivienda habitual a sus hijos sin tributar en el IRPF. Aun así, esto no se trata de una nueva medida ni una ayuda recién aprobada. La exención está recogida desde hace años en la propia Ley del IRPF y tiene condiciones muy concretas.
La clave está en el artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006 del IRPF. Esta norma establece que están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por contribuyentes mayores de 65 años. Y transmisión no es solo venta: también incluye la donación.
En la práctica, esto significa que un jubilado de 65 años o más puede donar su vivienda habitual a sus hijos y no pagar IRPF por la ganancia generada desde que la compró hasta que la transmite. Es decir, no tributará por esa revalorización en su declaración de la Renta. Aun así, conviene subrayar varios matices importantes.
Qué exige Hacienda para aplicar la exención
No basta con tener 65 años. La Agencia Tributaria exige que el inmueble tenga la consideración de vivienda habitual. Con carácter general, debe haber sido la residencia efectiva y permanente durante al menos tres años. También puede mantenerse esa consideración si se dejó de residir en ella en los dos años anteriores a la transmisión.
Además, la edad debe cumplirse en el momento de la donación. Si el propietario tiene 64 años cuando firma la escritura, no podrá aplicar la exención, aunque los cumpla poco después.
No elimina otros impuestos
Otro punto relevante: la exención afecta únicamente al IRPF del donante. No elimina el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que deben pagar los hijos que reciben el inmueble.
Este tributo está cedido a las comunidades autónomas y puede variar mucho según el territorio, con bonificaciones que en algunos casos alcanzan el 99% y en otros son mucho menores.
La 'letra pequeña' que no siempre se explica
No todas las viviendas entran en este beneficio fiscal. Si el inmueble no es vivienda habitual —por ejemplo, una segunda residencia o un piso alquilado— no se aplica la exención. Tampoco sobre la parte de la vivienda que haya estado arrendada, si no cumple los requisitos para considerarse habitual en su totalidad.
Además, aunque la ganancia esté exenta, la operación debe declararse correctamente en el IRPF en la declaración de la renta pertinente a ese año, identificando la transmisión y aplicando la exención conforme a la normativa.
En definitiva, no se trata de un cambio normativo reciente, sino de la aplicación de una exención ya prevista en la Ley del IRPF y reiterada en consultas de la Dirección General de Tributos.
Para muchos jubilados, puede ser una herramienta relevante de planificación patrimonial. Pero su alcance es concreto y exige cumplir estrictamente las condiciones que marca Hacienda.
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