Derechos laborales
El abogado Juanma Lorente: “En vacaciones también te corresponden los pluses, no puedes cobrar menos”
El Tribunal Supremo confirma que los trabajadores deben seguir percibiendo durante sus vacaciones los complementos habituales
Miguel Benito, abogado laboralista, alerta a los trabajadores sobre la antigüedad: "Hay empresas que hacen trampas con esto"

Imagen de archivo del concepto de nómina / ED
¿Sabías que durante tus vacaciones no te pueden pagar menos de lo que sueles cobrar cada mes? El abogado laboralista Juanma Lorente lo explica claramente en uno de sus últimos vídeos en TikTok, y lo respalda una sentencia del Tribunal Supremo. Si normalmente cobras pluses por nocturnidad, comisiones u otros conceptos variables, también deben incluirse en tu sueldo vacacional.
Los pluses no desaparecen por estar de vacaciones
En su video, Lorente alerta a los trabajadores sobre una práctica que, aunque común, es incorrecta: reducir el salario durante las vacaciones. “En vacaciones no puedes cobrar menos, también te corresponden los pluses”, afirma tajante el abogado.
Esto significa que si, por ejemplo, un empleado suele cobrar un complemento de nocturnidad por trabajar de noche, ese plus no debe desaparecer cuando se va de vacaciones. Lo mismo ocurre con las comisiones por ventas, productividad o cualquier otro incentivo que forme parte habitual del salario.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones, dejando claro que los trabajadores no deben recibir únicamente el salario base y los posibles pluses por antigüedad durante el periodo vacacional, sino también aquellos complementos que hayan percibido de forma regular en los últimos meses.
El sueldo durante las vacaciones debe reflejar lo que realmente gana el trabajador, no solo una parte de ello. La finalidad de este criterio es que el derecho al descanso no implique una pérdida económica para el empleado.
¿Qué se considera un complemento habitual?
No todos los pluses entran automáticamente en el cálculo del salario vacacional. Lo fundamental es que hayan sido percibidos de manera “recurrente y constante”. Es decir, si llevas varios meses cobrando un plus por turnicidad, peligrosidad, disponibilidad o por objetivos, debe considerarse parte de tu salario habitual y, por tanto, debe incluirse también durante tus vacaciones.
Por el contrario, los pagos esporádicos o puntuales (por ejemplo, una gratificación extraordinaria por un logro muy concreto) no tienen por qué incorporarse.
Este tipo de situaciones afecta especialmente a trabajadores de sectores como la hostelería, el comercio o los centros de atención al cliente, donde es común que buena parte del salario provenga de comisiones o complementos variables. El desconocimiento sobre este derecho lleva a que muchas personas acepten, sin saberlo, una reducción salarial injustificada durante su periodo de descanso.
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