Baja y paro
Se confirma: si te despiden estando de baja médica, el tiempo se descuenta del paro acumulado
La clave está en conocer si se trata de una contingencia común o si la causa es profesional
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Si te despiden estando de baja médica, el tiempo se descuenta del paro acumulado. / ARCHIVO - JOSE LUIS ROCA

Perder un empleo mientras se está de baja médica por enfermedad común o accidente no laboral es una situación más habitual de lo que parece. Lo que muchos trabajadores desconocen es que, aunque sigan recibiendo una prestación económica, el tiempo que transcurre desde el despido hasta el alta médica se descuenta del paro acumulado. Así lo establece el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula expresamente este supuesto.
La normativa establece un mecanismo de coordinación entre dos situaciones protegidas: la incapacidad temporal y el desempleo. Según esta regulación, si el contrato laboral se extingue durante una baja por contingencias comunes el trabajador seguirá recibiendo una prestación económica equivalente a la del desempleo, pero los días que pasen se contabilizarán como consumidos de su prestación por paro, aunque todavía no la haya solicitado formalmente.
Derecho a paro y baja médica
Esto genera una confusión habitual entre los trabajadores. Muchos piensan que su derecho al paro permanece intacto hasta recibir el alta médica, momento en el que podrían comenzar a percibir la prestación por desempleo. Sin embargo, desde el día siguiente al despido y mientras dure la baja, los días se descuentan de la bolsa total de paro acumulado, siempre que el origen de la incapacidad esté en contingencias comunes.
La situación cambia si la baja médica deriva de contingencias profesionales, es decir, un accidente laboral o enfermedad profesional. En estos casos, el periodo de incapacidad temporal posterior al despido no se descuenta del paro. La futura prestación por desempleo se mantiene íntegra.
Durante el tiempo de baja médica tras el despido, la empresa deja de tener obligaciones con el trabajador. Es la entidad gestora —ya sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una mutua colaboradora— la que se encarga del pago de la prestación, que tendrá el mismo importe que correspondería por desempleo: el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días, y el 60 % a partir de entonces. Esta entidad también se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué pasa cuando recibes el alta?
Una vez que el trabajador recibe el alta médica, debe solicitar la prestación por desempleo en un plazo de 15 días hábiles. En ese momento, el SEPE regulariza su situación como demandante de empleo, pero ya con parte de su prestación consumida si la baja fue por contingencias comunes.
Por todo ello, es fundamental que el trabajador conozca el origen de su baja médica en el momento del despido. Si se trata de una contingencia común, debe asumir que el contador del paro comienza a correr desde el día siguiente a la extinción del contrato. Si la causa es profesional, su derecho al desempleo quedará preservado hasta el momento en que reciba el alta. En ambos casos, es importante conservar toda la documentación médica y laboral para posibles reclamaciones o aclaraciones ante la Seguridad Social o el SEPE.
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