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Conflicto laboral

¿Es nulo despedir a alguien de baja? La respuesta (y la excepción) en una sentencia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma que el empleador acreditó una causa objetiva para extinguir el contrato

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Imagen de archivo de una persona limpiando una mesa para ilustrar una noticia sobre un despido de una empleada del hogar.

Imagen de archivo de una persona limpiando una mesa para ilustrar una noticia sobre un despido de una empleada del hogar. / L.O. / LMA_EXTERNAS

Mariona Carol Roc

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Tras casi 12 años trabajando como empleada del hogar en el mismo domicilio, con un contrato de tres horas semanales y un salario bruto mensual de 140,90 euros, una trabajadora se vio obligada a solicitar la baja médica a finales de 2023, al serle diagnosticado un cáncer de colon. La incapacidad temporal se prolongó durante casi 11 meses.

Antes de que pudiera reincorporarse, el empleador decidió extinguir el contrato. Lo comunicó mediante un burofax, fechado el 27 de septiembre de 2024, fijando como fecha de finalización el 20 de octubre del mismo año.

Un despido presuntamente discriminatorio

La trabajadora acudió a los tribunales, al considerar que su despido, producido mientras se encontraba de baja por incapacidad temporal, constituía una discriminación por razón de enfermedad. Solicitó que se declarara nulo, y presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao.

Sin embargo, la sentencia de primera instancia, publicada el 14 de abril, rechazó su pretensión. El juzgado sí apreció un error en el cálculo de la indemnización abonada, por lo que condenó al empleador a pagar 84,54 euros adicionales.

El recurso ante el TSJPV

Disconforme con el fallo, la empleada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). La resolución, dictada a finales de noviembre de 2025, desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia anterior.

El tribunal concluye que el despido no puede considerarse ni nulo ni improcedente, ya que el empleador acreditó una causa objetiva, suficiente, razonable y proporcionada para prescindir de los servicios de la trabajadora.

El argumento del empleador

El empleador justificó la extinción del contrato alegando un aumento significativo de los gastos en su unidad familiar, por el hecho de que su hijo había iniciado estudios universitarios, con un coste superior a 500 euros mensuales, y su esposa había perdido un plus de movilidad que percibía en cursos anteriores.

El tribunal estimó que el incremento total de los gastos ascendía a 1.300 euros mensuales, una cifra que consideró acreditada y suficiente para justificar la decisión empresarial.

Una excepción a la regla

La sentencia subraya que, en circunstancias normales, un despido producido durante una baja por una enfermedad grave podría considerarse discriminatorio.

No obstante, en este caso concreto, la existencia de una causa económica objetiva y probada permitió al tribunal avalar la extinción del contrato.

El fallo marca así un matiz relevante en la protección de las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal: la enfermedad no convierte automáticamente en nulo un despido si el empleador demuestra una justificación objetiva y proporcionada.