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Trabajo

¿Es incumplir la jornada recoger antes de la hora? Esto dice la normativa laboral

La ley castiga esta conducta con sanciones de hasta 750 euros

Despedida sin indemnización por llegar pronto al trabajo: el juez lo considera "una falta grave"

Reloj marcando el final de la jornada laboral

Reloj marcando el final de la jornada laboral / ARRABE INTEGRA / Europa Press

Cristina Sebastián Marciano

Barcelona
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En España está normalizado que, si el contrato laboral establece que la hora de salida del trabajo es a las 15.00 horas, a las 14.59 los trabajadores ya están preparados para fichar y salir por la puerta.

Debate en internet

En redes sociales ha surgido el debate sobre si es legal o no hacerlo así, a raíz de un vídeo donde una empleada comparte que ella siempre sale la primera de su puesto de trabajo.

“En cuanto me dan las tres, que es mi hora de salir de trabajar, ya tengo la chaqueta puesta y estoy saliendo por la puerta”, dice la trabajadora.

Ante esta situación, un abogado laboralista ha compartido un vídeo en Tiktok donde asegura que, “si a las tres de la tarde terminas tu jornada laboral, a esa hora tienes que estar apagando el ordenador, y a partir de ahí puedes salir y fichar”.

Además, explica que lo mismo ocurre a la hora de entrar: “Si empiezas a las ocho, tienes que estar en el puesto de trabajo a esa hora, por lo tanto, si tienes que ir al vestuario tienes que entrar antes”.

Normativa

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social no recoge que esté permitido abandonar el puesto de trabajo, en horario laboral para prepararse para salir o fichar y, como resultado, asume que se debe estar operativo cuando empieza la jornada, no empezar a prepararse a partir de esa hora.

Además, esta ley considera una infracción leve “no cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor”, lo que significa que la empresa te puede sancionar por no estar listo para empezar a trabajar a la hora en que comienza tu jornada laboral o abandonar tu puesto de trabajo antes de que finalice.

Sanciones

La misma ley establece sanciones para las diferentes infracciones tanto por parte del empresario como de los trabajadores:

  • Infracciones leves: multas desde 70 hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: sanciones desde 751 hasta 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: multas desde 7.501 hasta 225.018 euros.