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Caos ferroviario

Rodalies, paralizada: ¿Pueden despedirme por llegar tarde al trabajo? ¿Debo recuperar las horas?

Los trabajadores afectados por las incidencias en el servicio público ferroviario es imprescindible que pidan un justificante del retraso

Última hora del accidente de tren en Gelida, en directo | Catalunya empieza el día sin Rodalies por el plante de los maquinistas

Gabriel Ubieto

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Barcelona
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El sistema ferroviario catalán ha quedado paralizado tras el accidente de un tren de Rodalies en Gelida tras el desplome de un muro de contención sobre la vía. El suceso, derivado del fuerte temporal que azota estos días la costa catalana ha provocado que la dirección de Renfe Rodalies haya decidido paralizar todos los trenes del servicio en toda Catalunya. Lo que dificultará el día a día de miles de personas que cada día utilizan el transporte público para ir y volver del trabajo.

Llegar tarde de manera más o menos recurrente al puesto de trabajo puede ser motivo de sanción o incluso despido, si bien ante causas imprevistas, debidamente justificadas y no imputables al trabajador no deberían suponer mayores contratiempos que el tiempo perdido entre andenes.

No, según las distintas fuentes consultadas, llegar tarde al trabajo por un retraso en el servicio de Renfe Rodalies no es causa de despido. "Un empleado no puede recibir una penalización si el retraso es por una causa no imputable al mismo", apunta el abogado del Col·lectiu Ronda Nacho Parra.

Es decir, si el trabajador llega tarde porque se ha dormido, sí es sancionable, porque el dormirse o no queda en su tejado. Por el contrario, si llega tarde porque el tren se ha quedado parado a medio trayecto y ha tardado 45 minutos más en llegar de lo previsto, la empresa no puede despedirle por ello. "Sería injusto y especialmente comprometido para aquellas personas que viven lejos de sus puestos de trabajo", apunta el responsable del sector ferroviario de UGT de Catalunya, Francisco Cárdenas.

Desde el gabinete jurídico de CCOO insisten en la importancia de pedir en la estación de salida el justificante que acredite el retraso en el servicio. No vale únicamente con llegar al trabajo y decirle al jefe que uno se ha demorado por culpa de la Renfe, sino que debe demostrarlo. El justificante es un elemento clave, ya que sin él la empresa sí podría considerar que la demora no está acreditada y podría imponer una falta al trabajador, con la gradualidad que establezca el convenio colectivo de rigor.

Tampoco. Si el retraso por causas no imputables al trabajador no es motivo de despido, tampoco de sanción. Por mucho que sea reiterado y siempre que esté debidamente justificado. En caso de no justificarse debidamente, el trabajador sí podría ser sancionado. Pero de manera siempre proporcional y en relación con lo establecido en el régimen sancionador contemplado en el convenio colectivo de rigor.

Sí, de la misma manera que el empleado no puede ser castigado por la empresa por un retraso que no es culpa suya, sino de Renfe, la empresa no tiene porque cargar en sus balances esos retrasos. El trabajador podrá escoger entre recuperar en otro momento las horas perdidas o verlas descontadas de la nómina, según apunta el letrado Parra. Pero salvo que la empresa decida eximir al empleado de ello, la recuperación será obligatoria.

No obstante, la cosa cambia en caso de imposibilidad manifiesta de ir hasta el puesto de trabajo. Cuando ya no hablamos de un retraso, sino de no poder acuidr, desde el Col·lectiu Ronda recuerdan el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, que contempla un permiso retribuido de hasta cuatro días si existe imposibilidad de acceder al puesto de trabajo por las limitaciones, recomendaciones o prohibiciones de las autoridades. No obstante, también invocan "mucha prudencia con el concepto 'imposibildad'".

Sí, siempre que el empleado lo acuerde previamente con la empresa. Las condiciones para trabajar a distancia deben estar establecidas en el convenio colectivo de aplicaicón o pactadas directamente entre empresa y trabajador. Y todo lo que se salga de dicho pacto, aunque sea por una causa extraordinaria y sobrevenida, debe pactarse entre las partes.

El empleado no puede exigirle a la empresa quedarse en casa a teletrabajar porque prevé que el servicio de Renfe irá mal esta semana, por más que pudiere parecerle razonable y que la empresa lo deba aceptar. Si se lo plantea a su superior y este le da el ok, adelante; si no es así, deberá ceñirse a los días de teletrabajo que tiene contemplados por convenio o acuerdo, si los tiene.

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