Discriminación por enfermedad
La justicia obliga a una empresa a pagar 10.000 € a un trabajador despedido estando de baja médica
El TSJCV rechaza el recurso interpuesto por la compañía, que alegó causas productivas pero contrató a otro carretillero a los pocos días
La sentencia reconoce el derecho del empleado a ser readmitido en aplicación de la Ley de no discriminación

Un carretillero, en una imagen de archivo. / EFE
El Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSCV) ha rechazado el recurso interpuesto por una empresa de fabricación de cartón y envases de l'Olleria que despidió a un trabajador durante su baja por enfermedad esgrimiendo una bajada de la producción.
Apenas once días después del cese, la firma contrató con carácter indefinido a otra persona para prestar servicios con la misma categoría de carretillero.
En su sentencia, la sala de lo social ratifica la nulidad del despido, mantiene el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 10.000 euros por daños morales, y obliga a la compañía a readmitirlo y a abonarle los salarios correspondientes al tiempo que se ha mantenido inactivo, en aplicación de la Ley de igualdad de trato y no discriminación, vigente desde julio de 2022.
En el fallo, publicado recientemente, el tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por la empresa Cartonajes Bernabeu, SA contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 10 de Valencia, que reconoce que el empleado aportó indicios suficientes de haber sufrido "discriminación por su baja por enfermedad" y declara vulnerado su derecho a la integridad física.
El trabajador prestaba servicios para la mercantil en virtud de un contrato indefinido a jornada completa desde octubre de 2022, con la categoría profesional de conductor de carretilla y un salario mensual de 1.817 euros. El operario inició un proceso de baja por incapacidad temporal en julio de 2023 con una duración estimada de 120 días. En noviembre, la empresa le notificó por burofax su despido por "causas productivas".
En la carta, la compañía -dedicada a la fabricación y distribución de envases y cajas para grandes productores agrícolas y marcas industriales y comerciales- invocó "la situación económica general y la concurrencia de ciertos factores exógenos" que condicionaban la demanda de sus productos. Según la firma, los altos precios de las materias primas y el dinamismo de los mercados mundiales había propiciado una reducción de la producción industrial.
Justificación no razonable
El documento de despido también apuntaba a una disminución de la demanda y el consumo de cajas de cartón por la nueva normativa europea de sostenibilidad y reutilización de envases. La empresa alegó que había disminuido su recurso a la contratación de trabajadores temporales de un máximo de 163 a 51 y que había reducido 200 puestos de trabajo en 2023. También se apoyó en la menor demanda del sector agrícola para indicar la necesidad de un ajuste que implicaría "un número importante de despidos objetivos".
La mercantil puso a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista por un importe de 2.175 euros (que la sentencia le obliga a devolver), así como la compensación por preaviso incumplido y liquidación y finiquito. Once días después, contrató a otro trabajador como carretillero.
A juicio del tribunal, la empresa no aportó una justificación objetiva y razonable de que su decisión "nada tuvo que ver con la enfermedad del trabajador" despedido, tras reconocer la existencia de "un indicio claro de discriminación por razón de enfermedad". El demandante pidió que se incluyera en la sentencia la transcripción de una conversación de wasap con la compañía, pero esta solicitud no fue aceptada.
En su recurso, la empresa defendió que la nulidad del despido declarada en el fallo del juzgado de lo social no estaba motivada y negó la discriminación. Sus argumentos, sin embargo, han sido rechazados por la sala del TSJCV. El fallo no es firme y puede ser recurrido.
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