Doble cobro
El Supremo marca límites a los bancos: no se puede cobrar dos veces por lo mismo
Una sentencia del alto tribunal prohíbe a las entidades cargar gastos por intereses de demora y comisión por descubierto sobre la misma deuda
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El Supremo marca un límite: no se puede cobrar dos veces por lo mismo. / Alberto Ortega - Europa Press

Las comisiones bancarias son uno de los costes más comunes para los clientes de entidades financieras. Pueden aplicarse por casi todo. Desde el mantenimiento de la cuenta hasta transferencias, tarjetas o descubiertos. Entre las más problemáticas están las que se cobran cuando una cuenta se queda en números rojos.
Y es que, si un cliente gasta más de lo que tiene en su cuenta, se genera un descubierto. Esto suele dar lugar a dos cargos: intereses de demora (por el dinero prestado) y una comisión adicional, supuestamente por la gestión del descubierto. El problema surge cuando ambos se aplican al mismo tiempo, por el mismo hecho.
El Supremo marca un límite
El Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión en su sentencia 1875/2025, de 17 de diciembre. En ella, concluye que los bancos no pueden aplicar intereses de demora y, además, una comisión por descubierto, si ambos cargos recaen sobre las mismas cantidades y no se justifica un servicio adicional.
La sentencia resuelve un litigio entre una empresa y un banco, que aplicó una comisión del 4,5 % y, además, intereses del 29 % por el mismo descubierto.
El alto tribunal estima el recurso de la empresa afectada y declara nulo el cobro de la comisión. Considera que los intereses ya compensan el coste del impago, y que solo puede añadirse una comisión si se acredita que se prestó un servicio real y distinto, como una gestión específica o una notificación especial.
En este caso, el banco no lo justificó y, por tanto, el segundo cargo se considera indebido.
La sentencia cita también los criterios del Banco de España, que establece que toda comisión debe corresponder a un servicio efectivo y aceptado por el cliente. Además, recuerda que no se puede aplicar dos gravámenes por el mismo hecho, un principio básico del derecho, también reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Qué cambia para los clientes
A partir de este fallo, los bancos solo podrán cobrar comisiones por descubierto si prueban que hay un servicio adicional al cobro de intereses. Si no lo hacen, el cliente puede reclamar la devolución de esos importes.
El plazo para reclamar es de cinco años desde el cargo, y puede iniciarse ante el servicio de atención al cliente del banco, el Banco de España, o incluso por vía judicial.
Cómo reclamar
Si has tenido descubiertos en tu cuenta en los últimos años, revisa tus movimientos. Si encuentras cobros por intereses y comisión a la vez, sin justificación, puedes reclamar.
Empieza por pedir explicaciones por escrito a tu banco. Si no responden, acude al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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