Subida de las pensiones
La carta de la Seguridad Social que los pensionistas recibirán en enero: qué dice y por qué llega ahora
El Ministerio de Seguridad Social estima en 9,4 millones las personas afectados por esta medida, percibiendo una subida media de 500 euros anuales
La Seguridad Social se lo negó, pero la Justicia le dio la razón: jubilado a los 60 con una pensión de 2.862 euros tras ser funcionario público

Las autoridades señalan unos 9,4 millones de personas que recibirán 500 euros más por año / ARCHIVO - El Periódico

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha avisado a los pensionistas sobre una carta que recibirán estos días. En este aviso oficial se comunican las novedades en cuanto a las jubilaciones. Ya es costumbre el envío de esta carta, una vez que se conoce el dato definitivo del IPC.
Este año el punto clave será la revalorización general de las pensiones, junto al incremento reforzado para las más bajas. Según ha informado la ministra Elma Saiz, esta subida de las pensiones afectará a 9,4 millones de personas, quienes recibirán 500 euros más al año. Además, en el caso de la pensión media de jubilación, esta subida anual correspondiente a los 570 euros, se repartirá en las 14 pagas habituales.
Qué establece la ley sobre las pensiones
Estos cambios se recogen en el Real Decreto-ley 16/2025, donde se especifica un aumento de las pensiones contributivas, así como en las de Clase Pasiva, del 2,7%. Por otro lado, las pensiones no contributivas presentarán una subida del 7,4%. Si nos referimos a las pensiones mínimas, el aumento será superior al 7%. De hecho, en casos concretos como los de prestaciones mínimas con cónyuge a cargo y las de viudedad con cargas familiares la subida alcanzará el 11,4%.
Se calcula que la pensión máxima de jubilación para 2026 rondará los 47.034,40 euros anuales, repartidos en las mencionadas 14 pagas. A pesar de que esta subida es automática, los beneficiarios no podrán disfrutar de ella hasta finales de enero.
Actualmente, la edad de jubilación se situaría en los 66 años y 10 meses para los trabajadores que no alcancen el umbral mínimo de cotización. Al contrario, aquellos que acrediten los 38 años de cotización podrán jubilarse a los 65 años, evitando así cualquier tipo de penalización.
Qué alternativas de jubilación existen
A la hora de adelantar o retrasar nuestro retiro del trabajo, la Seguridad Social ofrece dos opciones a las que podemos recurrir: la jubilación anticipada y la jubilación demorada.
Antes de nada, debemos aclarar que existen dos modalidades de jubilación anticipada. En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, esta permite al trabajador retirarse hasta 24 meses antes de la edad legal, siempre y cuando se acrediten los 35 años cotizados mínimos, con dos de ellos dentro de los últimos 15 años. En estos casos, el coeficiente reductor oscilaría entre el 2,81% y el 21%.
Si hablamos de la jubilación anticipada involuntaria, este retiro puede realizarse hasta 48 meses antes de la edad legal. La condición para ello será haber alcanzado un mínimo de 33 años cotizados. Además, la reducción aplicada podrá ascender hasta el 30%, en función de los meses de anticipo y los años cotizados.
Ya por último nos encontramos, en el extremo opuesto, con la jubilación demorada. Esta suele ser la opción más elegida entre los profesionales, ya que ofrece una bonificación que puede ser un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único o una fórmula mixta. Se establece que, a partir del segundo año de demora, este incentivo aumentaría un 2% adicional.
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