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Jubilación anticipada

La Seguridad Social se lo negó, pero la Justicia le dio la razón: jubilado a los 60 con una pensión de 2.862 euros tras ser funcionario público

La Justicia confirma la condición de peligrosidad y penosidad en el puesto de trabajo del empleado, pese a ser funcionario de la Administración Pública

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Imagen de archivo de dos jubilados descansando en un banco

Imagen de archivo de dos jubilados descansando en un banco / ARCHIVO - Juan Carlos Castro

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha permitido a un trabajador jubilarse a los 60 años, pudiendo recibir la totalidad de su base reguladora y cobrar una pensión de 2.862,49 euros.

Por ello, la Justicia ha desestimado el recurso presentado por la Seguridad Social, que previamente había negado la pensión al trabajador. La causa de ello es que, según la legislación, los coeficientes reductores de la edad por penosidad no se podían aplicar a los asalariados de la Administración.

Una condición de 'peligrosidad y penosidad' laboral

El empleado llevaba trabajando desde 1987 como personal laboral fijo para la Dirección General de Tráfico (DGT). Este ejercía de tripulante técnico de vuelo, así como mecánico de aeronave en misiones de vigilancia y mantenimiento, tanto en vuelo como en base.

A los 60 años, el trabajador decidiría solicitar la jubilación, con base en lo establecido en el Real Decreto 1559/1986. Este decreto contempla la posibilidad de que los tripulantes técnicos de vuelo se jubilen unos años antes de lo normal. La única condición para ello sería demostrar la peligrosidad y penosidad de su labor.

Sin embargo, la Seguridad Social no aceptó esta condición para el empleado, alegando que la bonificación solamente afectaría a los trabajadores incluidos en la antigua Ordenanza Laboral de Compañías de Trabajos Aéreos, excluyendo así a los funcionarios de la Administración Pública.

La actividad laboral y condiciones del puesto son comunes

La reclamación del asalariado era clara: exigía la prestación, señalando que su actividad y los riesgos laborales eran idénticos a los del sector privado. Por todo ello recurrió a los tribunales como su única opción.

Tanto el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia le dieron la razón. La justificación fue que tanto la actividad protegida como las condiciones del puesto de trabajo eran comunes en ambos sectores, público y privado.

Por tanto, los magistrados dejaron claro que el trato debía ser el mismo, permitiendo al trabajador jubilarse a los 60 años y cobrar el 100% de su base reguladora. De esta forma, la pensión recibida ascendería hasta los 2.862,49 euros, sumado a una indemnización de 1.800 euros que la empresa deberá abonar a este.