Derechos laborales
La empresa le negó el teletrabajo para cuidar de sus padres y la Justicia le concede 165.000 euros y derecho a paro
Los autoridades judiciales señalan la ineficacia de la empresa a la hora de preservar la integridad física y psicológica del empleado
El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si trabajas en este horario tienes derecho a un plus por nocturnidad

Imagen de archivo de un hombre teletrabajando desde su domicilio / ARCHIVO - JORDI OTIX

El Tribunal Superior del País Vasco ha confirmado el derecho de un trabajador a exigir una indemnización a su empresa tras cesar su contrato de trabajo. Todo ello se produce tras un largo proceso judicial donde el empleado había reclamado a su empresa la posibilidad de teletrabajar, con el fin de cuidar de sus padres, ambos con discapacidad reconocida.
Este trabajador, que llevaba en la empresa desde 1997, solicitó hasta en tres ocasiones la modificación de su jornada laboral para poder atender a sus padres, sin ningún éxito. Como consecuencia de ello, a finales de 2020 padecería un trastorno adaptativo con ansiedad, obligándole a permanecer de baja médica.
El empleado recurre a la legislación laboral
Amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado decidiría solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador. En este sentido, se acogió al apartado donde se especifica un "incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario".
En un primer momento, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Bilbao desestimaría la demanda, alegando que no existía un incumplimiento tan grave por parte de la compañía. Sin embargo, como última opción el asalariado presentaría un recurso de suplicación.
Las autoridades señalan 'falta de protección' al trabajador
Por último, y teniendo en cuenta la falta de protección a la integridad física y psicológica del trabajador, el juzgado determinó que no se realizó una vigilancia individualizada del trabajador, y que, por tanto, supondría un incumplimiento grave de las condiciones del contrato.
La condena final estableció la extinción del contrato del empleado, así como una indemnización de 165.059 euros que pagaría la empresa. Además, este trabajador podría reclamar la prestación por desempleo y recibirla, siempre y cuando cumpliese ciertos requisitos.
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