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Transacciones

Aclaración de Hacienda: no tendrás que declarar los cobros y pagos de Bizum si eres un particular

La administración tributaria ha especificado que el foco de esta vigilancia se centra exclusivamente en el ámbito profesional

Imagen de recurso de una persona usando Bizum.

Imagen de recurso de una persona usando Bizum. / BANCO DE ESPAÑA

Pedro Sanjuán

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El calendario fiscal y normativo español tiene marcada una fecha inminente que ha generado cierta inquietud entre la ciudadanía: el 1 de enero de 2026. Desde esa jornada, entrará en vigor una nueva obligación para las entidades financieras, las cuales deberán remitir mensualmente a la Agencia Tributaria (AEAT) los datos detallados sobre las operaciones realizadas por sus clientes. Esta medida, diseñada para incrementar el control sobre los flujos de dinero digital, provocó inicialmente una oleada de rumores y temor entre los usuarios habituales de plataformas de pago inmediato. Ante la confusión generalizada, el organismo público ha decidido intervenir para aclarar el alcance real de la normativa.

Hacienda ha emitido un comunicado contundente para disipar cualquier duda. La administración tributaria ha especificado que el foco de esta vigilancia se centra exclusivamente en el ámbito profesional. Las transferencias cotidianas realizadas a través de Bizum entre particulares quedan totalmente fuera de esta obligación de reporte. De este modo, cenas compartidas, regalos conjuntos o pequeños pagos familiares permanecen ajenos a la nueva exigencia fiscal. Únicamente deberán declararse y ser reportados los cobros recibidos por empresarios y profesionales que tengan su actividad establecida en territorio español.

El foco puesto en la actividad económica y el fraude

La estrategia de la AEAT persigue un objetivo claro: perfeccionar la lucha contra el fraude en un entorno cada vez más digitalizado. El uso de dinero en efectivo ha ido perdiendo terreno frente a las transacciones electrónicas, y la administración busca adaptar sus herramientas de control a esta realidad. Con esta modificación normativa, aprobada originalmente en abril de 2025, se pretende mantener un registro fidedigno de las operaciones electrónicas vinculadas a actividades económicas reales.

Los inspectores pondrán su atención en aquellas transacciones que tengan repercusión directa en impuestos fundamentales como el IRPF, el IVA o el Impuesto de Sociedades. Se trata de evitar que negocios y autónomos utilicen canales personales para ocultar facturación real. Por tanto, la medida busca identificar ingresos opacos que deberían estar tributando, dejando tranquilos a los ciudadanos que utilizan la aplicación para fines meramente privados o domésticos.

Obligaciones específicas de los bancos desde febrero de 2026

Para hacer efectiva esta supervisión, la carga burocrática recae sobre los bancos y no sobre el ciudadano de a pie. Según indican desde Hacienda, a partir de febrero de 2026, las entidades financieras comenzarán a enviar los primeros informes. Estos reportes deberán contener la facturación acumulada de cada mes realizada a través de Bizum por los clientes catalogados como empresarios o profesionales.

Desde la aprobación de la norma el año pasado, la Agencia Tributaria ha mantenido un contacto permanente con el sector bancario para definir los protocolos técnicos. El alcance de la modificación es limitado y muy específico. Los bancos deberán suministrar la identificación completa de los profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, así como el número de comercio con el que operan y los terminales de venta vinculados. También será necesario detallar las cuentas bancarias o de pago a través de las cuales se efectúan estos ingresos comerciales.

Diferencias entre reporte acumulado y operación a operación

Resulta fundamental comprender la metodología que se aplicará para estos envíos de información. La administración ha aclarado que los datos no se tratarán de forma individualizada por cada pequeña transacción. La información que los bancos trasladarán a la Agencia Tributaria será un resumen mensual acumulado de cada empresario. Queda descartada, por tanto, la remisión de información operación a operación, lo cual simplifica el proceso y se centra en los volúmenes totales de facturación.

Los ciudadanos que no ejerzan actividades económicas pueden respirar tranquilos. Esta normativa excluye de raíz sus movimientos diarios. Cualquier interpretación que sugiera una vigilancia masiva sobre los pequeños pagos entre amigos es incorrecta. La Agencia Tributaria insiste en que la medida tiene un carácter estrictamente profesional y busca garantizar que los ingresos obtenidos por la venta de bienes o servicios a través de plataformas móviles tributen correctamente, asegurando así una competencia leal y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los negocios.