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Bajas laborales

La Seguridad Social lo confirma: la empresa dejará de cotizar por un trabajador si permanece más de un año y medio de baja laboral

En estos casos el empleado no perdería su trabajo, sino que su puesto quedaría suspendido de forma temporal, hasta que la Seguridad Social determine una resolución

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El empleado no perdería su trabajo, sino que quedaría en suspenso de forma temporal, hasta obtener una resolución oficial

El empleado no perdería su trabajo, sino que quedaría en suspenso de forma temporal, hasta obtener una resolución oficial / ARCHIVO

Alejandro Navarro

Alejandro Navarro

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Según establece la Seguridad Social, a la hora de ausentarse del puesto de trabajo por una enfermedad común, un empleado tiene derecho a solicitar la incapacidad temporal. En este sentido, podría permanecer en situación de baja laboral hasta un año y medio (545 días) como máximo.

Con ello, en caso de cumplirse este plazo, la empresa dejará de cotizar por el empleado hasta que la Seguridad Social establezca una resolución oficial. Durante este periodo de reflexión, el trabajador se encuentra en una situación de "asimilado al alta", es decir, la empresa deja de cotizar por este, pero no pierde su puesto de trabajo, ya que se encuentra en suspenso.

¿Qué opciones tiene el trabajador en estos casos?

En este sentido, el trabajador dispone de tres posibilidades: convertirse en beneficiario de una incapacidad permanente; reincorporarse a su puesto de trabajo; o que su incapacidad temporal se prorrogue de forma extraordinaria:

  • Si la Seguridad Social decide reconocer la incapacidad permanente, el empleado empezaría a recibirla automáticamente. La cuantía recibida oscilaría entre el 55% y 100% de la base reguladora, en función del grado de incapacidad que se conceda
  • En caso de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social confirme una mejoría en el trabajador, la baja se extinguiría y deberá reincorporarse a su puesto
  • Si la decisión se demora, la baja podría ampliarse seis meses más, es decir, hasta 730 días

¿Qué tipos de incapacidad laboral existen?

Todo lo referente a la incapacidad laboral se encuentra sustentado por la ley y reconocido por la Seguridad Social. En este sentido, la incapacidad laboral puede clasificarse en dos tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.

Ahora bien, dentro de la incapacidad temporal podemos distinguir entre la incapacidad temporal o transitoria y la incapacidad temporal por enfermedad profesional. En el caso de la primera, el periodo máximo es de 12 meses, con posibilidad de prorrogarse otros 6 meses más. Y en cuanto a la incapacidad por enfermedad profesional, el período de observación será de 6 meses, prorrogable por otros 6 meses más.

Por otro lado, la Seguridad Social establece una última opción, que sería la incapacidad permanente. Esta incapacidad posee el periodo de baja más extenso, con unos 545 días fijos, contando con la posibilidad de prorrogarse por 180 días más.