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Opinión | OPINIÓN

La disputada y discutida herencia de Ángel Luengo

Un juzgado ya avaló la voluntad del patriarca, pero el caso se halla ahora en la Audiencia de Zaragoza y puede acabar en Europa

El empresario y presidente del grupo Samca, Ángel Luengo, junto al presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán

El empresario y presidente del grupo Samca, Ángel Luengo, junto al presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán / Ángel de Castro

Ángel Luengo Martínez nació en 1928 en La Hoz de la Vieja (Teruel) y falleció a punto de cumplir 93 años, en agosto de 2021, en Zaragoza, tras crear uno de los mayores grupos aragoneses. Empezó a trabajar en una mina en Oliete y, junto a su padre, prosperó vendiendo carbón. En 1972 compró SAMCA, compañía creada en 1919, y con gran visión estratégica inició un proceso de diversificación en la industria textil (Nurel), la de los plásticos (Novapet), la fruticultura (Frutaria), la logística (Terminal Intermodal de Monzón), el sector inmobiliario (Ebrosa) y el eólico (Molinos del Ebro). En 2019, el conglomerado facturaba más de mil millones de euros al año y contaba con más de 6.000 empleados, bajo la dirección general de Rubén Orera.

Trabajador incansable y hecho a sí mismo, Luengo era un empresario austero y amante de la discreción, ya que temía que lo secuestraran como a su amigo Emiliano Revilla. También estaba muy ligado a sus orígenes: cuando la minería de carbón en Ariño fue sentenciada por el cierre de la central térmica de Andorra, no quiso que el pueblo se quedase sin este sustento y montó una empresa de fertilizantes con una inversión de 40 millones. Se trató de una apuesta personal, porque en términos económicos había lugares con menor coste logístico. A su fallecimiento, el secretario general de CCOO de Aragón expresó la confianza en que la familia mantuviera los varios miles de empleos. «Confiemos en que su muerte no suponga ningún problema en la continuidad», apostilló.

La fortuna de Luengo, de más de 720 millones según Forbes y de 1.700 según algunas valoraciones, disparó la recaudación del impuesto de sucesiones que tuvieron que pagar sus ocho hijos y 16 nietos, quienes recibieron legados por un valor de unos 200 millones. La viuda, Aurora Sanz Pérez, mantuvo el 50% de la propiedad y el usufructo del resto. En vida, su marido había hecho donaciones por casi 25 millones, en distintas cantidades dependiendo del destinatario y del momento.

Argumentos insuficientes

En virtud del pacto sucesorio firmado entre los cónyuges en 2010, la propiedad de las empresas quedo en manos de dos nietos, Javier y Guillermo, que son respectivamente presidente y consejero delegado. Pero dos hijos y una nieta impugnaron, en junio de 2022 y de la mano de Garrigues, la curatela establecida como protección de la viuda y el pacto sucesorio, y solicitaron la validez del testamento anterior, de 2007. Alegaron que el acuerdo anulaba la autonomía de voluntad y decisión de la mujer si su marido le premoría, como sucedió, vulnerando los derechos constitucionales de la heredera principal. Además, afirmaban que cuando firmó el acuerdo, con 81 años, no estaba en plenas facultades mentales, como demostraban las visitas al neurólogo, y no podía entender la complejidad del documento jurídico que otorgaba la herencia empresarial a dos nietos, saltándose de esta manera a los hijos del matrimonio.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Zaragoza desestimó en septiembre de 2024 la demanda y condenó en costas a los demandantes. Tras escuchar a diferentes médicos y empleados, y especialmente al notario, declaró que Aurora (miembro del consejo desde 1972 hasta 2021) estaba plenamente capacitada. «La capacidad mental del testador se presume mientras no se destruya dicha presunción por prueba en contrario», afirmó. Que el empresario fuese una persona de carácter fuerte y con genio no implica relación de sumisión ni anulación de la voluntad de la esposa.

Además, estaba claro que en otros testamentos anteriores no existía igualdad ni en el importe de los legados ni en el nombramiento de herederos, que fueron variando. La misma desigualdad ocurría con las donaciones. Finalmente, subrayó que afirmar que la madre y abuela era incapaz pero aceptar sus donaciones vulneraba el principio que veda el ir contra los actos propios.

Ninguna de las partes hizo declaraciones sobre el conflicto, alegando que era un asunto privado familiar. Desde entonces han mantenido encuentros para tratar de aproximar posturas y alcanzar un acuerdo. Mientras, el asunto se ha recurrido a la Audiencia Provincial y puede llegar al Supremo, al Constitucional e incluso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Esta historia sobre la familia Luengo nos permite abordar diversas cuestiones. En primer lugar, el pacto sucesorio es un instrumento presente en diversos regímenes forales que permite blindar el testamento, ya que solo es modificable por acuerdo de los otorgantes, lo que es imposible cuando uno de ellos ha fallecido. En segundo término, también la libertad de decidir el destino de los bienes que superen la legítima, y si el reparto ha de ser igualitario o no. Y, finalmente, ¿cómo definimos el éxito en una familia empresaria? Idealmente, que el negocio continúe en manos de la familia y que esta se entienda y sea feliz. Pero si hay que escoger... ¿a que damos prioridad, a la empresa o a la familia? Dicen que a la larga lo que es bueno para la empresa es lo mejor para la familia, y que familia es lo que queda después de la herencia.

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