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El impuesto invisible

¿Vas a ayudar a tu hijo con la entrada de un piso? Fiscalmente puede salirte peor que donar a una ONG

La ayuda familiar tributa como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con grandes diferencias según la comunidad), mientras que los donativos a entidades sociales dan derecho a una deducción en el IRPF que empieza fuerte desde el primer euro

Adiós al impuesto de sucesiones: los herederos podrían no tener que pagarlo si se cumple este único requisito

Hacienda mira con lupa cualquier transferencia económica de padres a hijos, como en el caso de las ayudas para comprarse una casa.

Hacienda mira con lupa cualquier transferencia económica de padres a hijos, como en el caso de las ayudas para comprarse una casa. / ACTIVOS

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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Ante la imposibilidad de conseguir ahorrar para una hipoteca, dar un empujón a un hijo para comprar una vivienda es, hoy, casi rutina. Lo que muchos no ven es el 'peaje' fiscal: si el dinero se entrega gratis, Hacienda lo trata como donación y puede exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En cambio, si esa misma cantidad va a una ONG, el donante se lleva una deducción relevante en la Renta.

La asimetría es clara. En una donación de padres a hijos, quien paga (si toca) es el beneficiario, y el donante no obtiene ningún incentivo. Además, el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas: en algunas, la carga se reduce con bonificaciones muy altas (por ejemplo, del 99% en ciertos supuestos), mientras que en otras el coste puede ser de "varios miles de euros" por una ayuda para la entrada de un piso.

El problema no suele ser el gesto, sino la prueba. En compras de vivienda, la trazabilidad juega en contra: si en la escritura o en los movimientos bancarios aparecen fondos que el hijo no podría justificar con sus ingresos, y no hay donación formalizada ni préstamo, Hacienda puede reclamar el ISD, con recargos, intereses y sanciones.

El 'golpe' puede ser duro

Y ojo: si la Administración califica el ingreso como ganancia patrimonial no justificada, el golpe puede ser mayor. Hablamos de tributar en IRPF a tipos cercanos al marginal máximo y con sanciones que pueden llegar a ser muy elevadas.

¿Importa si se envía por Bizum o por transferencia? Menos de lo que parece. El foco está en qué es ese dinero y por qué se entrega.

Aun así, desde 2026 habrá más información reportada sobre cobros vía Bizum en el ámbito profesional, lo que refuerza la necesidad de dejar todo bien atado si hay importes relevantes o repetidos.

En el otro lado, los donativos a entidades acogidas al régimen fiscal de mecenazgo permiten deducir en el IRPF el 80% de los primeros 250 euros y un 40% del resto, que puede subir al 45% si se dona a la misma entidad de forma recurrente.

¿Y si la ayuda es mensual? En transferencias periódicas, Hacienda puede leer un patrón como renta encubierta. La recomendación práctica: si es dinero a devolver, mejor préstamo entre particulares, con contrato (aunque sea privado) y, si procede, su presentación para dejar constancia. Si es donación, asumirla como tal y documentarla desde el principio.

¿Tiene sentido reformar el impuesto de sucesiones?

En este sentido, surge la eterna duda de cuán justo es el impuesto de sucesiones. Adrián Iborra, experto fiscal de TaxDown considera que, desde un punto de vista técnico y social, el tratamiento actual puede generar distorsiones.

Las ayudas familiares para acceder a la primera vivienda no suelen responder a una manifestación de riqueza superflua, sino a una necesidad real derivada del contexto inmobiliario y social actual.

El hecho de que estas ayudas tributen de forma muy distinta según la comunidad autónoma plantea un debate sobre la "equidad del sistema", plantea el experto.

Una posible reforma podría pasar por una "armonización mínima" o por la creación de "exenciones estatales finalistas" para la adquisición de la vivienda habitual, reduciendo así la brecha entre la solidaridad familiar y la solidaridad.