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Herencias y cuentas bancarias

Hacienda lo confirma: si mueves dinero de una cuenta compartida tras un fallecimiento, pagarás el impuesto de sucesiones

El criterio de la Agencia Tributaria y del Tribunal Económico-Administrativo Central aclara una duda frecuente: disponer de fondos tras la muerte de un cotitular puede implicar aceptar la herencia y activar la obligación fiscal, aunque no se haya firmado nada ante notario

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La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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Mover dinero de una cuenta bancaria compartida después del fallecimiento de uno de sus titulares ya no es un gesto inocuo. Hacienda, en su apuesta por el control sobre pagos digitales o transferencias, considera que retirar o transferir fondos en ese contexto supone, en muchos casos, una aceptación tácita de la herencia, lo que obliga a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Así lo viene confirmando la Administración tributaria a través de criterios recientes del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dependiente del Ministerio de Hacienda, que están marcando la actuación de bancos y contribuyentes.

El punto clave está en la interpretación fiscal de un acto muy habitual. Cuando fallece uno de los titulares de una cuenta compartida (especialmente si es indistinta, es decir, cualquiera puede operar), el cotitular superviviente suele seguir usando la cuenta para gastos corrientes o retirar el dinero.

Sin embargo, que el banco permita operar no significa que esos fondos sean automáticamente tuyos. La parte del saldo que pertenecía al fallecido forma parte de la herencia.

Solo lo puede hacer un heredero

Según el criterio administrativo, disponer de ese dinero equivale a realizar un acto que solo puede hacer un heredero. Y eso, a efectos legales y fiscales, se interpreta como una aceptación tácita de la herencia, aunque no se haya formalizado ante notario. El resultado es claro: nace la obligación de declarar y pagar el impuesto de sucesiones por la parte heredada.

Conviene subrayar que no hay una ley nueva ni un cambio normativo reciente. La base legal sigue siendo la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento. Lo que cambia es la aplicación práctica y el énfasis de Hacienda en estos supuestos, apoyada en resoluciones del TEAC que fijan criterio y son vinculantes para la Administración.

Desde el punto de vista del contribuyente, el riesgo es doble. Por un lado, Hacienda puede regularizar la situación y exigir el impuesto, incluso con recargos si no se declaró en plazo. Por otro, aceptar tácitamente la herencia impide después renunciar a ella, algo relevante si existen deudas o conflictos entre herederos.

Los expertos recomiendan tener cuidado

Los expertos en fiscalidad y sucesiones recomiendan actuar con cautela. Antes de mover dinero de una cuenta compartida tras un fallecimiento, lo más prudente es paralizar cualquier disposición, informar al banco y tramitar la herencia.

Esto implica obtener el certificado de defunción, el de últimas voluntades, conocer si hay testamento y liquidar o declarar el impuesto de sucesiones, incluso aunque esté bonificado al 99% en algunas comunidades autónomas.

El mensaje de Hacienda es nítido y tiene impacto directo en la vida cotidiana. Usar el dinero “como siempre” puede salir caro. En materia de herencias, cada movimiento cuenta, y ahora más que nunca, mover dinero es también una decisión fiscal.