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Cobrar la pensión de jubilación es incompatible con darse de alta en el RETA

Celestina, jubilada, se da de alta para trabajar cuatro meses en hostelería y ahora tiene que devolver casi 5.000 euros a la Seguridad Social

Una sentencia obliga a una pensionista a reintegrar 4.768 euros por no comunicar a tiempo su alta en el RETA

La norma es tajante: la pensión de jubilación es, por regla general, incompatible con el trabajo si se superan los límites legales

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Imagen recurso para ilustrar el caso de Celestina, una jubilada sancionada con casi 5.000 euros por trabajar mientras cobraba la pensión.

Imagen recurso para ilustrar el caso de Celestina, una jubilada sancionada con casi 5.000 euros por trabajar mientras cobraba la pensión. / RECURSO

Marcos Rodríguez

Marcos Rodríguez

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Un caso que alarma a los jubilados. La historia de Celestina, el nombre 'ficticio' de una jubilada que vio cómo su pensión se convertía en una deuda, es un recordatorio drástico de la letra pequeña de la Ley de la Seguridad Social en España.

Celestina percibía una pensión de jubilación de 917 euros al mes. Decidió complementar sus ingresos y se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para trabajar cuatro meses en el sector de la hostelería.

El error crucial no fue trabajar, sino no comunicarlo a la Seguridad Social y, además, superar los límites de ingresos establecidos para la compatibilidad total.

La trampa legal de la incompatibilidad

La Ley General de la Seguridad Social es clara: el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, que implique la inclusión en algún régimen del sistema.

Desde el momento en que Celestina comenzó a trabajar y superó el umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, su pensión pasó a ser incompatible. Esto significa que los 917 euros que cobró durante esos cuatro meses se consideraron "prestaciones indebidas".

La Seguridad Social actuó de oficio reclamando el reintegro de lo percibido. La cifra total ascendió a 4.768,82 euros, un monto que la jubilada ha sido obligada a devolver tras la ratificación del Tribunal.

¿Cómo complementar la pensión sin riesgos?

Este caso ilustra la necesidad imperiosa de acogerse a las modalidades específicas de compatibilidad. Existen tres vías principales para que un jubilado pueda seguir trabajando legalmente y sin riesgo de devolución:

  1. Jubilación flexible. Permite trabajar a tiempo parcial reduciendo la jornada, lo que conlleva una reducción proporcional de la pensión.
  2. Jubilación activa. Permite compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con un trabajo, incluso a jornada completa. Para poder optar al 100% de la pensión, el jubilado autónomo debe demostrar que emplea, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.
  3. Trabajo autónomo "tolerado". Solo si los ingresos brutos anuales de la actividad como autónomo no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la pensión completa del 100% es compatible. En el caso de Celestina, sus ingresos superaron este límite.

La lección que deja el caso de Celestina es fundamentalmente práctica: siempre hay que comunicar a la Seguridad Social el inicio de cualquier actividad laboral.

La falta de notificación activa el mecanismo de control y, si no se está bajo uno de los regímenes de compatibilidad, la devolución del dinero es inevitable. Antes de empezar cualquier trabajo, consulte su situación con el organismo oficial para no convertir una ayuda en una pesada deuda.