Despidos disciplinarios
El Tribunal da la razón a esta conocida empresa por echar a cuatro trabajadores: se iban a desayunar o hacer recados personales en horario laboral
Los magistrados desestimarían el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores, confirmando el despido disciplinario
Despedida sin indemnización por llegar pronto al trabajo: el juez lo considera "una falta grave"

El Tribunal Superior desestimaría el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores / ARCHIVO - INF

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirma que la empresa Eulen habría ganado una causa judicial, tras el despido disciplinario a cuatro de sus empleados. La decisión sería motivada tras descubrir que estos trabajadores empleaban su jornada laboral para irse a desayunar y llevar a cabo recados personales. Los cuatro individuos presentaban contratos indefinidos, actuando en calidad de 'especialistas' desde 2007 y 2008, hasta su posterior despido el 21 de mayo de 2021.
Según un informe emitido por la agencia contratada por la empresa, Motta Detectives, los empleados habrían hecho uso del vehículo de empresa para hacer compras personales durante su jornada laboral, incluso dedicando "más de 15 minutos para desayunar, almorzar o merendar, llegando a acudir incluso en tres ocasiones en un mismo turno a diferentes bares". Esta actitud también habría ocasionado quejas entre los clientes, quienes achacarían "incumplimientos del servicio" por parte de la empresa.
La batalla legal de los trabajadores contra Eulen
Tras el despido, la intención de los trabajadores sería recurrir ante el Juzgado de lo Social n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife, en busca de una resolución de despido nulo o improcedente. Con todo ello, no sería hasta el 4 de julio de 2024 que fallaron en favor de Eulen.
Como última opción, los trabajadores presentarían un recurso de suplicación ante el TSJC, a través de Comisiones Obreras. En este, alegaron que, en vista de su condición de miembros sindicales, "no se cumplió de forma correcta el trámite de audiencia previa a la sección de dicho sindicato en la empresa antes de adoptar la decisión sancionadora".
Sin embargo, la decisión del tribunal sería firme: se desestimaría el recurso, confirmando el despido procedente, junto a la consiguiente sentencia. Los magistrados sostienen que hubo un flujo constante de información entre la empresa y el sindicato, en el que Eulen se encargó de comunicar por escrito y con antelación su decisión, mientras que "la sección sindical de CCOO no emitió informe, cuando pudo hacerlo".
¿Qué causas justifican un despido improcedente?
Según informan expertos judiciales del bufete Aguado Abogados, la actual legislación española establece tres tipologías de despido improcedente: despido improcedente disciplinario, despido objetivo improcedente y despido colectivo improcedente.
En el caso del primero, se considerará como improcedente un despido disciplinario cuando no se demuestre el incumplimiento grave por parte del trabajador; en caso de que los hechos comunicados no sean suficientes y el despido sea desproporcionado; incluso si la carta de despido presenta defectos formales o no se informa previamente al trabajador.
En cuanto al despido objetivo, será improcedente si no se acredita una causa objetiva; cuando la empresa comete errores a la hora de proporcionar la indemnización por despido; o también en caso de que la carta de despido presente defectos.
Por último, en lo referente al despido colectivo, únicamente se podrá considerar improcedente cuando las causas no estén justificadas; si la empresa no cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores; o incluso si el empleador no ha respetado el proceso laboral del despido y sus respectivas fases.
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